(0) ComentariosEl Ministerio de Salud Pública por medio de las Resoluciones Nº 198, 231, 232 y 270, dispuso la aplicación de multas a los establecimientos: Industrializadora Paraguaya de Trigo S.A.I.C., Empresa Trigales S.A., Farmacia San Vicente, y Farmacia Carlos Manuel, por incurrir en infracción de orden sanitaria.
Según el informe proporcionado por Asesoría Jurídica de la citada cartera de Estado, La empresa “Industrializadora Paraguaya de Trigo S.A.I.C.”, ubicada en la Avda. Zabalas Cué entre Villa Hayes y Nueva Asunción de la ciudad de Fernando de la Mora, se encontraba operando sin contar con la habilitación previa para su funcionamiento.
Ante este hecho, la citada empresa fue sancionada con la suma de Gs. 5.421.130, equivalente a 85 jornales mínimos diarios establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital. Asimismo se dispuso el cierre del establecimiento hasta tanto obtenga la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
La “Empresa Trigales S.A.”, sito en Colón Nº 1011 y Manduvirá de la ciudad de Asunción fue multada con 60 jornales mínimos (Gs. 3.826.680) y cierre temporal, debido a que la misma se encontraba operando como elaboradora de panificados sin el registro ante el INAN.
Por otra parte, la cartera sanitaria estableció la clausura de la “Farmacia San Vicente”, emplazado en calle Dr. Javier Pellón Nº 741 c/ Rafael Barret de Calleí - San Lorenzo, a raíz de no contar con la debida documentación para la apertura del local. El acta de notificación señala que en el lugar se observaron además falta de limpieza y medicamentos vencidos, procedentes de diversos laboratorios. Asimismo se propinó la multa de 80 jornales mínimos, cuyo monto asciende a Gs. 5.102.240.
Otro de los establecimientos sancionados fue la “Farmacia Carlos Manuel”, que atiende en Siria Nº 480 c/ Pitiantuta de la ciudad de Asunción. En el citado local se evidenciaron numerosas irregularidades: la misma no cuenta con la habilitación vigente, tampoco con Regente ni con libro recetario. Se verificaron además, medicamentos vencidos en el lugar sin número de lote y en mal estado, como también fármacos con leyenda “Uso exclusivo del IPS”.
En este sentido, el MSP resuelve imputar al establecimiento farmacéutico con clausura temporal y multa de Gs. 5.740.020, equivalente a 90 jornales mínimos.
En todos los casos, el concepto de las multas deberán ser depositadas en el Departamento de Perceptoría, del Nivel Central del Ministerio de Salud, en el perentorio término de 5 días hábiles de haber sido notificada las presentes disposiciones.
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