La medida, declarada vía Resolución, prohíbe la práctica de fumar, vapear, vaporear, fumar electrónicamente o mantener encendidos productos de tabaco en servicios de salud, oficinas y otras dependencias.Funcionarios deberán exigir a transgresores que dejen de fumar o que abandonen el lugar.
El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, por Resolucion S.G. N° 233/2019, declara “Cien por ciento libres de humo de productos de tabaco” a las areas ocupadas por esta Cartera, del nivel central, como asimismo por los Servicios de Salud, oficinas o cualquier otra dependencia ministerial, en todo el territorio de la Republica. La disposicion incluye los lugares cubiertos y los espacios abiertos tales como, patios, estacionamientos y otros sitios pertenecientes a esta Cartera.
A partir de la disposicion, tal y como senala en su articulo 2°, se prohibe la practica de fumar, vapear, vaporear, fumar electronicamente o mantener encendidos productos de tabaco en dichas areas, en toda su extension, y en caracter permanente.
Se establece que los directores Generales, Directores y Encargados de los servicios y dependencias del Ministerio implementen acciones tendientes a motivar a los funcionarios y personal contratado a cumplir y hacer cumplir en sus respectivos lugares de trabajo la medida de Salud Publica. Para el efecto, contaran con el respaldo de la Direccion General de Vigilancia de la Salud, a traves del Programa Nacional de Control del Tabaquismo y Enfermedades Respiratorias Cronicas.
Funcionarios y personal contratado deberan exigir a los transgresores que dejen de fumar o que abandonen el lugar, y en caso de negativa, recurrir al apoyo de la fuerza publica.
Todo funcionario o personal contratado que infrinja esta disposicion, admita o encubra en su lugar a personas que hagan caso omiso de la medida, sera pasible de sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 – De la Funcion Publica, conforme al Capitulo X – Del Regimen Disciplinario, contemplados en los Articulos 64 al 71.