El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social destina una parte de los recursos que sostienen a los consejos locales de salud. De igual manera, cada municipio debe destinar 5% de los ingresos anuales a este menester para garantizar el funcionamiento óptimo de los mismos.
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Desde el 2008, se implementa
progresivamente la transferencia de Fondos de Equidad a los Consejos de Salud
legalmente constituidos, como complemento a los recursos asignados
presupuestariamente a las Regiones Sanitarias a nivel nacional, lo que permite
contribuir con la cobertura de gastos de funcionamiento de los Hospitales
Regionales, Distritales, Centros y Puestos de Salud.
Cabe señalar que los Consejos de Salud
pueden recibir recursos de otras fuentes de financiamiento, entre las que
figuran:
• Aporte Municipal (5% de sus ingresos
corrientes, establecido en el Art. 10º, inc. a) Decreto 19.966/98, de la Ley
1.032/96.
• Aporte de la Gobernación.
• Aporte de otras instituciones u organizaciones.
• Aportes de la comunidad, y recursos
obtenidos de gerenciamientos realizados.
El Artículo 10º, Decreto 19.966/98, de la
Ley 1032/96, expresa que el requisito para que la Municipalidad se integre al
proceso es destinar el 5% del presupuesto anual municipal para el
financiamiento del servicio de salud. También dispone la inclusión del servicio
local del distrito dependiente del MSPyBS en el proceso, y la transferencia
temporal de sus recursos financieros, económicos y físicos al gobierno municipal
para gerenciar localmente, todo a través de la firma de un “Acuerdo de
descentralización administrativa de salud”.
Con la promulgación de la Ley 1.032 y su
reglamentación, se inició un proceso participativo de reforma del sector salud,
con un modelo descentralizado de la gestión de los servicios de salud. En este
contexto normativo, se promocionan los Sistemas Locales de Salud. Éstos
conforman un espacio social democrático que asegura la representatividad de los
intereses locales, mediante la participación de la población, en una alianza de
co-responsabilidad con el sector público local y central. Esta relación facilita
el ejercicio de control social sobre las acciones públicas y desarrolla el
compromiso de participar en la solución de los problemas, dejando de ser meros
espectadores o beneficiarios clientelistas de la gestión pública.
¿En
qué se utiliza los fondos de equidad?
En el pago a médicos, enfermeras,
obstetras, bioquímicos, limpiadores, compra de medicamentos para internados y
ambulatorios, artículos de limpieza y útiles de cocina, combustible para
traslado de pacientes, equipos médicos como sillón odontológico, equipos de
laboratorio e informáticos.
Recientemente, el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, expresó que, con los concursos, están previstas las contrataciones de personales que cumplen funciones a través de los Consejos Locales, de manera a que pasen a formar parte del staff del servicio o para la Unidad de Salud de la Familia más cercana a su lugar de residencia.
¿Quiénes
participan en el Consejo Local de Salud?
Pueden participar todas las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que presten servicios o realicen
actividades relacionadas con la salud y el bienestar de la población.
Sociedad civil organizada: cooperativas, organizaciones no gubernamentales, juntas de saneamiento, comisiones vecinales, gremios de salud, clubes deportivos, organizaciones sin fines de lucro, cooperadoras escolares, etc.
Autoridades del gobierno local:
Intendencia y miembros de Juntas Municipales.
Sectores privados en salud: sanatorios
privados, laboratorios, farmacias.
Otras: colegios, escuelas,
universidades, bomberos, policía, iglesia, jueces de paz, etc.