El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social destina una parte de los recursos que sostienen a los consejos locales de salud. De igual manera, cada municipio debe destinar 5% de los ingresos anuales a este menester para garantizar el funcionamiento óptimo de los mismos.
Desde el 2008, se implementa
progresivamente la transferencia de Fondos de Equidad a los Consejos de Salud
legalmente constituidos, como complemento a los recursos asignados
presupuestariamente a las Regiones Sanitarias a nivel nacional, lo que permite
contribuir con la cobertura de gastos de funcionamiento de los Hospitales
Regionales, Distritales, Centros y Puestos de Salud.
Cabe senalar que los Consejos de Salud
pueden recibir recursos de otras fuentes de financiamiento, entre las que
figuran:
• Aporte Municipal (5% de sus ingresos
corrientes, establecido en el Art. 10º, inc. a) Decreto 19.966/98, de la Ley
1.032/96.
• Aporte de la Gobernacion.
• Aporte de otras instituciones u organizaciones.
• Aportes de la comunidad, y recursos
obtenidos de gerenciamientos realizados.
El Articulo 10º, Decreto 19.966/98, de la
Ley 1032/96, expresa que el requisito para que la Municipalidad se integre al
proceso es destinar el 5% del presupuesto anual municipal para el
financiamiento del servicio de salud. Tambien dispone la inclusion del servicio
local del distrito dependiente del MSPyBS en el proceso, y la transferencia
temporal de sus recursos financieros, economicos y fisicos al gobierno municipal
para gerenciar localmente, todo a traves de la firma de un “Acuerdo de
descentralizacion administrativa de salud”.
Con la promulgacion de la Ley 1.032 y su
reglamentacion, se inicio un proceso participativo de reforma del sector salud,
con un modelo descentralizado de la gestion de los servicios de salud. En este
contexto normativo, se promocionan los Sistemas Locales de Salud. Éstos
conforman un espacio social democratico que asegura la representatividad de los
intereses locales, mediante la participacion de la poblacion, en una alianza de
co-responsabilidad con el sector publico local y central. Esta relacion facilita
el ejercicio de control social sobre las acciones publicas y desarrolla el
compromiso de participar en la solucion de los problemas, dejando de ser meros
espectadores o beneficiarios clientelistas de la gestion publica.
¿En
que se utiliza los fondos de equidad?
En el pago a medicos, enfermeras,
obstetras, bioquimicos, limpiadores, compra de medicamentos para internados y
ambulatorios, articulos de limpieza y utiles de cocina, combustible para
traslado de pacientes, equipos medicos como sillon odontologico, equipos de
laboratorio e informaticos.
Recientemente, el Ministro de Salud Publica y Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, expreso que, con los concursos, estan previstas las contrataciones de personales que cumplen funciones a traves de los Consejos Locales, de manera a que pasen a formar parte del staff del servicio o para la Unidad de Salud de la Familia mas cercana a su lugar de residencia.
¿Quienes
participan en el Consejo Local de Salud?
Pueden participar todas las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que presten servicios o realicen
actividades relacionadas con la salud y el bienestar de la poblacion.
Sociedad civil organizada: cooperativas, organizaciones no gubernamentales, juntas de saneamiento, comisiones vecinales, gremios de salud, clubes deportivos, organizaciones sin fines de lucro, cooperadoras escolares, etc.
Autoridades del gobierno local:
Intendencia y miembros de Juntas Municipales.
Sectores privados en salud: sanatorios
privados, laboratorios, farmacias.
Otras: colegios, escuelas,
universidades, bomberos, policia, iglesia, jueces de paz, etc.