- Cartera sanitaria cumplira con lo estipulado en el Art. 373, del Codigo del Trabajo, en este caso.
- Requerimiento de medicos es considerado improcedente, por el impacto negativo que tendria el Presupuesto para Salud.
Desde que los sindicalistas medicos informaron de la realizacion de una huelga, fueron notificados debidamente que existen areas que son considerados como servicios esenciales, que deben ser cubiertos indefectiblemente, de tal manera a garantizar el derecho a la vida y otras leyes inherentes a la salud de las personas.
Es por ello que el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social hace enfasis en que se deben garantizar el funcionamiento regular de los servicios de salud afectados y por ello se realizo la notificacion correspondiente desde la Direccion General de Asesoria Juridica.
El servicio de Terapia intensiva e intermedia, por la complejidad de patologias que tienen los pacientes, que ven comprometidas sus vidas, es un area a ser cubierta indefectiblemente.
Las salas de Urgencia tanto adultos como pediatricos tambien requieren cobertura del ciento por ciento de los casos, asi como los servicios Quirurgicos de urgencias, Gineco-obstetricos y cobertura de pacientes internados.
La atencion de pacientes pediatricos, en consultorio, tambien corresponden ser cubiertos en virtud al interes superior del nino y de la nina, (que es el un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, asi como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el maximo de bienestar posible a ninas y ninos).
Los servicios prehospitalarios, prestados por las ambulancia, tampoco pueden plegarse a la huelga debido al servicio vital que significa el despacho de casos que pueden considerarse emergencia, como accidentes de transito, ataques cardiacos e incluso traslado de pacientes de uno a otro servicio.
Las Cirugias programadas, que de ser suspendidas pueden poner en riesgo la vida o la salud del paciente, no deben ser interrumpidas.
Por otro lado, la referida dependencia ministerial comunica que el Art. 373 del Codigo del Trabajo establece que #durante la huelga quedara suspendido el contrato de trabajo, no teniendo el trabajador derecho a precepcion del salario, por el tiempo de la duracion de la misma.
Amen a esto se presenta a la direccion de Recursos Humanos las planillas debidamente firmadas y selladas que contenga:
Nombre, apellido, numero de cedula de identidad, funcion, carga horaria y frecuencia laboral, rubro: permanente o contrato, de los profesionales medicos ausentados en el lugar de trabajo, con motivo de la huelga.
Ademas se requiere identificar a los profesionales que habiendo registrado su asistencia en el reloj biometrico, hubieren abandonado sus lugares de trabajo, para adherirse a la huelga o negado prestar servicios.
Estas disposiciones seran debidamente cumplidas atendiendo a la inviabilidad de los requerimientos de medicos, consistentes en un oneroso aumento salarial y la reduccion de la carga horaria, que impactaran negativamente en el Presupuesto asignado a Salud Publica, anualmente.
El reporte que registra el Ministerio de Salud, con respecto a la atencion medica, dice que existe un bajo acatamiento de la huelga y que se encuentran realizado atendiendo a los pacientes, profesionales de los Hospitales de Mariano Roque Alonso, Loma Pyta, Limpio, Calle´i, Caacupe, Villa Hayes, Instituto de Medicina Tropical, Paraguari, Capiata, Centro Nacional del Quemado y Cirugias Reconstructivas; nemby, Instituto Nacional del Cancer, Hospital Nacional de Itaugua, Hospitales Regionales, entre otros.
La cartera sanitaria insta a la ciudadania a acudir a los servicios medicos, pues no existe impedimento para que sean atendidos en cualquiera de los hospitales publicos, del pais.