VIH: prevención, tratamiento y asistencia es una política de Estado

La Ley Nº 3.940 garantizar el respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos en el tratamiento de las personas que viven y son afectadas por el VIH y el Sida
Establece asimismo las medidas preventivas para evitar la transmisión.


En Paraguay se dispone de la Ley Nº 3.940/09 en el que se establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relación a los efectos producidos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida).

Dicha normativa tiene por objetivo garantizar el respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos en el tratamiento de las personas que viven y son afectadas por el VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y establecer las medidas preventivas para evitar la transmisión.

La prevención, el tratamiento y la asistencia del VIH y el SIDA constituye una Política de Estado para cuyo desarrollo y fortalecimiento es responsable el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Programa Nacional de Control del SIDA/ITS (PRONASIDA) como ente rector y las otras instituciones gubernamentales, en coordinación y conforme al plan estratégico de la Respuesta Nacional.

Dentro de las acciones de control y prevención, esta ley establece que La prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH debe estar acompañada de consejería pre y post test; a la vez declara que toda prueba debe ser: 1) voluntaria, es decir, sólo puede efectuarse con el consentimiento del usuario; 2) gratuita, cuando es realizada por laboratorios del sector público del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y; 3) confidencial, tanto de la prueba como del resultado de la misma, entre el personal de salud involucrado y el usuario.

Puntualiza que la prevención es el único medio eficaz para evitar la transmisión del VIH, ésta se basa en el entendimiento de los medios de transmisión, para lo cual se promueve la abstinencia sexual, la fidelidad mutua, el uso responsable de insumos para la protección de las relaciones sexuales, evitar el uso compartido de agujas, jeringas e instrumentos corto punzantes, así como el cumplimiento de normas de bioseguridad en los establecimientos de atención en salud, la utilización de sangre debidamente testeada para transfusión sanguínea y el cumplimiento de medidas específicas durante el embarazo, el parto y la lactancia.

Derechos garantizados

El Estado garantiza a todas las personas que viven y conviven con el VIH y SIDA el pleno ejercicio de todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para todos los habitantes de la República. La violación de cualquier derecho o garantía que les ampara será denunciable ante las autoridades judiciales para reclamar las responsabilidades civiles, laborales y penales que correspondan, tal y como lo señala el Artículo 16 de la citada ley.

En tanto que, en el artículo 17 expone el Acceso a la Atención Integral en Salud en los establecimientos de salud pública, en todos sus niveles, deben brindar atención a las PVVS que lo requieran otorgándoles información, orientación, materiales, tratamiento y apoyo psicológico, conforme al nivel de complejidad. 

Una determinación similar está dirigida a los establecimientos de salud privados y del seguro social, quienes deben proporcionar a sus asegurados que viven con VIH y Sida, la atención integral correspondiente, de acuerdo con los términos establecidos por dichas instituciones.

Por otra parte, el Artículo 18 trata respecto a la Discriminación o Trato Degradante, en el que establece “Queda prohibida toda forma de discriminación y cualquier acto degradante en perjuicio de las personas que viven y conviven con el VIH y SIDA. Asimismo, se prohíben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y garantías de estas personas cuando fuesen impuestas por la sola razón de su estado serológico real o presunto”.