La Ley Nº 3.940 garantizar el respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos en el tratamiento de las personas que viven y son afectadas por el VIH y el SidaEstablece asimismo las medidas preventivas para evitar la transmisión.
En Paraguay se dispone de la Ley Nº 3.940/09 en el que se establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relacion a los efectos producidos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el sindrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida).
Dicha normativa tiene por objetivo garantizar el respeto, la proteccion y la promocion de los Derechos Humanos en el tratamiento de las personas que viven y son afectadas por el VIH y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y establecer las medidas preventivas para evitar la transmision.
La prevencion, el tratamiento y la asistencia del VIH y el SIDA constituye una Politica de Estado para cuyo desarrollo y fortalecimiento es responsable el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a traves del Programa Nacional de Control del SIDA/ITS (PRONASIDA) como ente rector y las otras instituciones gubernamentales, en coordinacion y conforme al plan estrategico de la Respuesta Nacional.
Dentro de las acciones de control y prevencion, esta ley establece que La prueba laboratorial para el diagnostico de infeccion por VIH debe estar acompanada de consejeria pre y post test; a la vez declara que toda prueba debe ser: 1) voluntaria, es decir, solo puede efectuarse con el consentimiento del usuario; 2) gratuita, cuando es realizada por laboratorios del sector publico del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, y; 3) confidencial, tanto de la prueba como del resultado de la misma, entre el personal de salud involucrado y el usuario.
Puntualiza que la prevencion es el unico medio eficaz para evitar la transmision del VIH, esta se basa en el entendimiento de los medios de transmision, para lo cual se promueve la abstinencia sexual, la fidelidad mutua, el uso responsable de insumos para la proteccion de las relaciones sexuales, evitar el uso compartido de agujas, jeringas e instrumentos corto punzantes, asi como el cumplimiento de normas de bioseguridad en los establecimientos de atencion en salud, la utilizacion de sangre debidamente testeada para transfusion sanguinea y el cumplimiento de medidas especificas durante el embarazo, el parto y la lactancia.
Derechos garantizados
El Estado garantiza a todas las personas que viven y conviven con el VIH y SIDA el pleno ejercicio de todos los derechos y garantias consagrados en la Constitucion Nacional para todos los habitantes de la Republica. La violacion de cualquier derecho o garantia que les ampara sera denunciable ante las autoridades judiciales para reclamar las responsabilidades civiles, laborales y penales que correspondan, tal y como lo senala el Articulo 16 de la citada ley.
En tanto que, en el articulo 17 expone el Acceso a la Atencion Integral en Salud en los establecimientos de salud publica, en todos sus niveles, deben brindar atencion a las PVVS que lo requieran otorgandoles informacion, orientacion, materiales, tratamiento y apoyo psicologico, conforme al nivel de complejidad.
Una determinacion similar esta dirigida a los establecimientos de salud privados y del seguro social, quienes deben proporcionar a sus asegurados que viven con VIH y Sida, la atencion integral correspondiente, de acuerdo con los terminos establecidos por dichas instituciones.
Por otra parte, el Articulo 18 trata respecto a la Discriminacion o Trato Degradante, en el que establece “Queda prohibida toda forma de discriminacion y cualquier acto degradante en perjuicio de las personas que viven y conviven con el VIH y SIDA. Asimismo, se prohiben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y garantias de estas personas cuando fuesen impuestas por la sola razon de su estado serologico real o presunto”.