• El decreto reglamentario 7.550 establece el alcance de la ley, evitando de esta manera confusiones.• Mediante esta Ley se otorga, 18 semanas de permiso ininterrumpidos por maternidad y 2 semanas por paternidad.• Señala además, permisos para la lactancia y otros derechos.
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La Ley N° 5.508 “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, promulgada en octubre de 2015 fue reglamentada recientemente por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 7.550 firmado el 8 de agosto de 2017, desde donde estable la extensión del permiso por maternidad, expone permisos de lactancia, subsidios por permiso de maternidad, entre otros.
La normativa garantiza a las madres que se desempeñan en el ámbito del trabajo remunerado, el derecho a usufructuar el permiso por maternidad equivalente a 18 semanas ininterrumpidas. Este permiso puede iniciarse dos semanas antes de la fecha prevista del parto. En caso que el permiso se empleé antes de las dos semanas por motivos de salud, será considerado reposo por salud y no permiso de maternidad. También otorga al padre 2 semanas de permiso en caso del nacimiento de un hijo o hija, de carácter irrenunciable.
Esta normativa contempla igualmente permiso de lactancia a la trabajadora durante la jornada laboral para poder amamantar a su bebé, periodo que es computado desde el primer día de reintegro al trabajo después del permiso de maternidad.
Mónica Recalde, del Ministerio del Trabajo señala que con la incorporación del Artículo 37 del decreto reglamentario, obliga a las entidades empleadoras a adecuar sus reglamentaciones internas con la Ley y al presente Decreto reglamentario, teniendo en cuenta que el interés superior del niño está por encima de todo.
Considera que con esta ley se ha obtenido un gran avance en materia de seguridad y protección a la mujer durante el periodo de gestación, el parto y posparto y también al recién nacido durante sus primeros meses de vidas.
La Ley 5.508/2015 establece asimismo el fuero maternal que determina la inamovilidad de la mujer de su empleo desde el momento en que toma conocimiento de su estado de gravidez, hasta los un año de edad del niño. "De esta manera se pretende brindar estabilidad económica a la madre", refiere Recalde.
Indica asimismo que está previsto el subsidio por permiso de maternidad. Se trata de un pago del 75% concedido por el IPS a la madre afiliada a la previsional.
La adecuación de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación técnica debe completarse en un plazo máximo de 45 días a partir de su publicación.