Protección a maternidad y apoyo a la lactancia con reglamentación de Ley

El decreto reglamentario 7.550 establece el alcance de la ley, evitando de esta manera confusiones.
Mediante esta Ley se otorga, 18 semanas de permiso ininterrumpidos por maternidad y 2 semanas por paternidad.
Señala además, permisos para la lactancia y otros derechos.


La Ley N° 5.508 “De promocion, proteccion de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, promulgada en octubre de 2015 fue reglamentada recientemente por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 7.550 firmado el 8 de agosto de 2017, desde donde estable la extension del permiso por maternidad, expone permisos de lactancia, subsidios por permiso de maternidad, entre otros.

La normativa garantiza a las madres que se desempenan en el ambito del trabajo remunerado, el derecho a usufructuar el permiso por maternidad equivalente a 18 semanas ininterrumpidas. Este permiso puede iniciarse dos semanas antes de la fecha prevista del parto. En caso que el permiso se emplee antes de las dos semanas por motivos de salud, sera considerado reposo por salud y no permiso de maternidad. Tambien otorga al padre 2 semanas de permiso en caso del nacimiento de un hijo o hija, de caracter irrenunciable.

Esta normativa contempla igualmente permiso de lactancia a la trabajadora durante la jornada laboral para poder amamantar a su bebe, periodo que es computado desde el primer dia de reintegro al trabajo despues del permiso de maternidad.

Monica Recalde, del Ministerio del Trabajo senala que con la incorporacion del Articulo 37 del decreto reglamentario, obliga a las entidades empleadoras a adecuar sus reglamentaciones internas con la Ley y al presente Decreto reglamentario, teniendo en cuenta que el interes superior del nino esta por encima de todo.

Considera que con esta ley se ha obtenido un gran avance en materia de seguridad y proteccion a la mujer durante el periodo de gestacion, el parto y posparto y tambien al recien nacido durante sus primeros meses de vidas.

La Ley 5.508/2015 establece asimismo el fuero maternal que determina la inamovilidad de la mujer de su empleo desde el momento en que toma conocimiento de su estado de gravidez, hasta los un ano de edad del nino. "De esta manera se pretende brindar estabilidad economica a la madre", refiere Recalde. 

Indica asimismo que esta previsto el subsidio por permiso de maternidad. Se trata de un pago del 75% concedido por el IPS a la madre afiliada a la previsional.

La adecuacion de las disposiciones contenidas en la presente reglamentacion tecnica debe completarse en un plazo maximo de 45 dias a partir de su publicacion.