Atención: Nueva disposición sobre registro sanitario de productos para consumo humano

El MSP establece requisitos para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de registros sanitarios de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano.
A fin de adecuar el reglamento a los nuevos procesos que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición viene incorporando.


Por Medio de la Resolucion S.G. Nº 0634, de fecha 31 de octubre de 2017, se abroga la Resolucion S.G. Nº 385 (19/05/2011), y se establecen requisitos para la obtencion, renovacion, actualizacion, transferencia, suspension y cancelacion de registros sanitarios de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano.

Ello, a los efectos de adecuar el reglamento a los nuevos procesos que el Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion (INAN) viene incorporando.

Entre otras disposiciones, en la Resolucion vigente se establece que el INAN se halla facultado para otorgar el Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y para la emision del Certificado correspondiente, previa aprobacion de la solicitud conforme al proceso de evaluacion tecnica y legal. Igualmente, la obligatoriedad de la declaracion del numero de RSPA en el etiquetado del producto alimenticio registrado. 

En ese sentido, se establece ademas que el RSPA sera concedido a los productos alimenticios, bebidas y aditivos alimentarios segun su composicion cualitativa y cuantitativa, su denominacion y marca comercial. 

Aclaracion importante:

Para la legalizacion correcta de un documento, se debe seguir las siguientes secuencias:

Documento privado (autorizacion del fabricante, documentos de justificacion de la relacion contractual, contratos de tercerizacion, etc.). Primeramente, se debe proceder a la certificacion de firma de la persona responsable de la empresa extranjera que suscribe el documento por Escribania/Notaria Publica/ Colegio de Escribanos o similar o autoridad pertinente, Cancilleria del pais de origen, Consulado Paraguayo en pais de Origen y finalmente Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Si el pais fuere signatario del Convenio de La Haya, el documento puede ser apostillado.

Documento es Oficial (certificado de Libre Venta, habilitacion del Fabricante, etc.). La firma del funcionario otorgante debe estar legalizada por Apostilla si el pais fuese signatario del Convenio de La Haya. Si no lo fuere, debe ser certificada por la Cancilleria del pais de origen o autoridad pertinente, Consulado Paraguayo en pais de Origen o tercer pais hasta su legalizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, sin que se corte la cadena de legalizacion de firmas de los actuantes en dicho proceso.

Cuando el certificado de Libre Venta sea emitido por una Camara de Comercio, la Certificacion de firma del otorgante puede ser realizada por Escribania/Notaria Publica/ autoridad pertinente en caso de que no pueda ser realizada directamente por Apostilla o por la Cancilleria del pais de origen y seguir la secuencia de legalizacion establecida para los documentos privados.

La totalidad de formularios y documentos debera ser presentada en una carpeta y estar debidamente foliados cronologicamente a partir de la ultima hoja hasta la solicitud. 

En caso de errarse en la foliacion, debe ser subrayada y realizada una nueva con la firma de la persona responsable de su correccion.

Se adjunta Resolucion. Para descargarla, haga click en el clip de abajo.