Tres hospitales establecen cargas horarias de 12 horas por vínculo médico

Luego de coordinar la cobertura completa de horarios, el Ministro de Salud dispuso la reducción de la carga horaria de médicos a un total de 12 horas, en el Hospital Regional de Encarnación, el Hospital General de Luque y el Hospital Distrital de Capiatá.



Mediante la Resolución D. G. RR.HH N° 1.720, el Ministro Carlos Morinigo Aguilera, dispuso la reducción de la carga horaria a 12 (doce) horas semanales por vínculo para los profesionales médicos con cargos permanentes y/o contratados que prestan servicios en el Hospital Regional de Encarnación, en el Hospital Distrital de Capiatá y el Hospital General de Luque, por un periodo de prueba de tres meses computados a partir de su implementación y conformidad de los afectados, con el fin de comprobar que dicha medida no perjudica el funcionamiento del establecimiento.

La normativa estipula que aquellos médicos con cargos permanentes y/o contratados, cuya antigüedad en la institución sea menor a cinco años, deberán cumplir la carga horaria de 24 horas semanales, estipuladas en la Resolución N° 265/2012.

La Dirección General de Recursos Humanos arbitrará los mecanismos administrativos correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición ministerial. Igualmente, se da continuidad a los trabajos de verificación de los demás Servicios de Salud, a efectos de proseguir con la implementación gradual de la reducción de la carga horaria.

El Ministro Morinigo expuso que una vez transcurrido los meses de prueba, la reducción de la carga horaria tendrá carácter definitivo en el servicio, toda vez que se compruebe el funcionamiento efectivo del mismo.

Esta medida se toma en cumplimiento al acuerdo de fecha 5 de julio de 2015, firmado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y el Sindicato Nacional de Médicos (SINAMED), en cuyo punto 4 reza que “el Ministerio se compromete a iniciar el proceso de equiparación de la carga horaria hasta 12 horas semanales de trabajo por vinculo para el personal médico nombrado o contratado, en forma gradual, en un orden de prioridad de complejidad del servicio prestado, especialización y antigüedad del personal (…) pero sujeto al no debilitamiento de los servicios de salud, es decir, que se cuente con el reemplazo necesario para cubrir la reducción de la carga horaria, y con los recursos presupuestarios para incorporar dichos remplazos. Este proceso se irá instrumentando a través de resoluciones ministeriales…”