Luego de coordinar la cobertura completa de horarios, el Ministro de Salud dispuso la reducción de la carga horaria de médicos a un total de 12 horas, en el Hospital Regional de Encarnación, el Hospital General de Luque y el Hospital Distrital de Capiatá.
Mediante la Resolución D. G.
RR.HH N° 1.720, el Ministro Carlos Morinigo Aguilera, dispuso la reducción de
la carga horaria a 12 (doce) horas semanales por vínculo para los profesionales
médicos con cargos permanentes y/o contratados que prestan servicios en el
Hospital Regional de Encarnación, en el Hospital Distrital de Capiatá y el
Hospital General de Luque, por un periodo de prueba de tres meses computados a
partir de su implementación y conformidad de los afectados, con el fin de
comprobar que dicha medida no perjudica el funcionamiento del establecimiento. La normativa estipula que
aquellos médicos con cargos permanentes y/o contratados, cuya antigüedad en la institución
sea menor a cinco años, deberán cumplir la carga horaria de 24 horas semanales,
estipuladas en la Resolución N° 265/2012. La Dirección General de Recursos
Humanos arbitrará los mecanismos administrativos correspondientes para dar
cumplimiento a lo establecido en esta disposición ministerial. Igualmente, se
da continuidad a los trabajos de verificación de los demás Servicios de Salud,
a efectos de proseguir con la implementación gradual de la reducción de la
carga horaria. El Ministro Morinigo expuso que
una vez transcurrido los meses de prueba, la reducción de la carga horaria
tendrá carácter definitivo en el servicio, toda vez que se compruebe el
funcionamiento efectivo del mismo.
Esta medida se toma en cumplimiento
al acuerdo de fecha 5 de julio de 2015, firmado por el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, y el Sindicato Nacional de Médicos (SINAMED), en
cuyo punto 4 reza que “el Ministerio se compromete a iniciar el proceso de
equiparación de la carga horaria hasta 12 horas semanales de trabajo por
vinculo para el personal médico nombrado o contratado, en forma gradual, en un
orden de prioridad de complejidad del servicio prestado, especialización y antigüedad
del personal (…) pero sujeto al no debilitamiento de los servicios de salud, es
decir, que se cuente con el reemplazo necesario para cubrir la reducción de la
carga horaria, y con los recursos presupuestarios para incorporar dichos
remplazos. Este proceso se irá instrumentando a través de resoluciones
ministeriales…”