Superintendencia solicita la inscripción de Registro de Generadores de Residuos hospitalarios

Así lo indicó el Dr. Jorge Hernán Rodas, Superintendente de Salud. La disposición afecta a entidades de servicios de salud de todo el país.

Por Resolución Supsalud N° 06/2018 se dispone que todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS) públicas, privadas y mixtas, presenten ante la Superintendencia de Salud el correspondiente “Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Generadores de Residuos”, expedido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del Ministerio de Salud Pública.

“Este es un certificado necesario e ineludible en cualquier institución que presta servicios de salud, así como su habilitación”, informó el Superintendente de Salud, Dr. Jorge Rodas, quien resaltó que la función de la Superintendencia es controlar la calidad de los servicios de salud y para ello, hay que hablar de legalidad.

Recordó que la Ley 3361/2007 expone acerca de los residuos generados en los establecimientos de salud y detalla como es el manejo, el transporte, el almacenamiento temporal de los residuos dentro de la institución hasta la disposición final. “Esta ley obliga a todos contar con este certificado y establece que aquellas instituciones que no están debidamente habilitadas serán clausuradas”, mencionó el galeno.

Aseguró que los establecimientos que no cuentan con este certificado no serán inscriptos en la Superintendencia.

Rodas indicó que el plazo de presentación de este certificado es de 30 días corridos, a partir de la fecha.