Comunicado sobre habilitación y control de servicios de alimentación

Con relación al comunicado emitido por la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos (APIQ), la Sociedad Paraguaya de Pediatría (SPP), la Asociación Paraguaya de Graduados en Nutrición (ASPAGRAN), la Asociación Paraguaya de Directores Técnicos (APADI), la Asociación de Licenciados en Química Industrial del Paraguay (ALQINPA) y la Asociación de Analistas Industriales y Químicos Analíticos (APANIQUA), según la cual se manifiesta el rechazo a la puesta en vigencia de la Resolución S.G. N° 578, de fecha 08 de octubre de 2018, por supuestas violaciones a la Ley N° 836/80, «Código Sanitario».

Al respecto, el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPyBS) encuentra necesario realizar las siguientes aclaraciones para lo que hubiere lugar:

1. Con relacion a lo establecido en el articulo 20 la Resolucion S.G. N° 578/18, se aclara que en virtud de la Resolucion S.G. N° 654/18 fue postergada por seis meses su entrada en vigencia, es decir, se mantiene la obligatoriedad del registro de establecimientos y no existe contradiccion con lo dispuesto por el articulo 162 de la Ley N° 836, «Codigo Sanitario».

2. En cuanto al articulo 22 de la Resolucion S.G. N° 578, que exime de la obligatoriedad de contar con director tecnico unica y exclusivamente a los servicios de alimentacion inscriptos como Microempresas (MIE), se aclara que las microempresas que se dedican a tal actividad utilizan procesos simplificados de elaboracion de productos y que el articulo los exime solamente de la obligatoriedad de contar con director tecnico, no asi de los controles pertinentes ya que sus condiciones higienico sanitarias son y seguiran siendo supervisadas bajo los mismos criterios utilizados para otros tipos de establecimientos de alimentos, lo cuales estan contemplados en la Resolucion MERCOSUR N° 80/96, internalizada por Decreto N° 17056/97

3. El MSPyBS, a traves de la direccion competente, coordina y ejecuta un Programa de Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), mediante el cual se fortalece la capacidad de respuesta de los Servicios de Salud ante una eventual aparicion de Enfermedades Transmitidas por Alimentos.

Finalmente, en cuanto a la provision de alimentos en el marco de la alimentacion escolar, corresponde indicar que se encuentran plenamente vigente las siguientes normativas:

Resolucion S.G. N° 128, de fecha 24 de marzo de 2015, «POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR».

Resolucion S.G. N° 452, de fecha 04 de septiembre de 2017, «POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN S.G. N° 128, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2015, POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR».

Ambas Resoluciones brindan un marco legal regulatorio y de control para la alimentacion escolar, por lo que resulta desacertado afirmar que los ninos se encuentran desprotegidos en este aspecto.

ASUNCIÓN, 25 DE DICIEMBRE DE 2018.