Certificado internacional de vacunación debe ser presentado obligatoriamente para la entrada y salida del país, por personas que viajan al Brasil, a los efectos de disminuir el riesgo de reintroducción de la enfermedad a nuestro país. La antiamarílica se aplica una sola vez en la vida.
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Por disposición del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, mediante la Resolución S.G. Nº 142/2019, de fecha
12/04/2019, se establece la obligatoriedad de presentación del Certificado
Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla para autorizar el ingreso
y salida del país de nacionales y extranjeros hacia las zonas de riesgo en la
República Federativa de Brasil, que actualmente comprende a 21 estados del
vecino país.
La disposición será ejecutada por la
Dirección General de Migraciones a través de todos los puestos de control
migratorio fronterizos y aeroportuarios del país y será de cumplimiento
obligatorio a partir del 10 de mayo de 2019, según lo anunciaron en conferencia
de prensa el Director General de Migraciones, Abg. Alexis Penayo; el Director
General de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, Dr. Guillermo
Sequera y Javier Ramírez, Director de Prestaciones Turísticas de la Secretaría
Nacional de Turismo (SENATUR).
Las autoridades recalcaron que, si bien en
Paraguay actualmente no se registran casos de la enfermedad, se deben
intensificar las medidas preventivas para evitar la reintroducción del virus en
nuestro país, ante la persistencia del brote epidémico en Brasil.
Recordamos que la obligatoriedad de
presentación del certificado internacional de vacunación contra la fiebre
amarilla estuvo vigente desde febrero de 2018 para 5 estados brasileños, pero
en consideración a la actualización de la alerta epidemiológica emitida por la
OPS/OMS, el Ministerio de Salud amplía esta exigencia a 21 estados que han
presentado brotes de la enfermedad.
CONSIDERACIONES
A TENER EN CUENTA POR LOS VIAJEROS
1) La Dirección General de Migraciones
exigirá la presentación obligatoria del Certificado Internacional de Vacunación
contra la Fiebre Amarilla para autorizar el ingreso y salida del país a los
viajeros nacionales y extranjeros, de 1 a 59 años de edad, que provengan o se
dirijan a uno de los 21 Estados del Brasil considerados actualmente como zonas
de riesgo por la OPS/OMS.
2) Las zonas consideradas de riesgo de transmisión son actualmente los
siguientes Estados brasileños:
Acre
Amapá
Amazonas
Distrito Federal
Espíritu Santo
Goiás
Maranhão
Mato Grosso
Mato Grosso do Sul
Minas Geráis
Pará
Paraná
Río de Janeiro
Río Grande do Sul
Rondonia
Roraima
Tocantins
Santa Catarina
São Paulo
Bahía
Piauí
3) Quedan exceptuadas de esta exigencia
las personas para las cuales la vacuna está contraindicada: adultos mayores de
60 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, personas con
antecedentes de hipersensibilidad al huevo de gallina y sus derivados, personas
trasplantadas, personas bajo tratamiento con inmunosupresores o inmunomoduladores,
personas con VIH u otras inmunodeficiencias y personas con enfermedades
febriles agudas, con compromiso del estado general de salud.
4) Los viajeros procedentes o con destino
a zonas de riesgo que no se hayan vacunado por las razones médicas mencionadas
en el punto “3” deberán justificar la no portación del carnet de vacunación
mediante la presentación de un certificado médico expedido por profesional
médico registrado y habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social o por la autoridad sanitaria del país de origen.
5) Los viajeros en tránsito (personas que
viajen por vía aérea y hagan escala en cualquiera de las zonas de riesgo) NO
tendrán la obligación de presentar el certificado internacional de vacunación
antiamarílica.
6) Los ciudadanos paraguayos y los
extranjeros radicados en Paraguay que provengan de una zona de riesgo y no
posean carnet de vacunación, deberán ser derivados con el personal de salud
para ser sometidos a un control sanitario por un periodo de diez (10) días, a
partir de su ingreso.
7) No se permitirá el ingreso al país a
los turistas y no residentes extranjeros que provengan de una zona de riesgo y
no presenten el carnet de vacunación, salvo en los casos establecidos en el
punto 3), debidamente justificados.
8) Teniendo en cuenta que la vacuna
antiamarílica surte efecto a los 10 días de su aplicación, quienes se hayan
vacunado pero no hayan cumplido los 10 días de aplicación de la vacuna NO
podrán viajar.
9) Las personas residentes en Brasil que
se hayan vacunado en dicho país podrán presentar una copia impresa del
“Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis (CIVP)” emitido
electrónicamente por Brasil, que deberá ser verificado por parte de las
agencias de viaje/empresas de transporte, a través de la página web del
Gobierno del Brasil:
https://mpdg-hom-orgaoa.lecom.com.br/app/public/consultaDocumentos
10) El control estricto de los
Certificados Internacionales de Vacunación contra la Fiebre Amarilla rige desde
el 10 de mayo de 2019, en los Puestos de Control Migratorio aeroportuarios y en
los Puestos de Control Migratorio fronterizos con Brasil.