En vigencia Ley de uso obligatorio de mascarilla

A partir de hoy, viernes 27 de noviembre, entra en vigencia la Ley que obliga el uso de mascarillas, tanto en lugares abiertos y cerrados, sean públicos o privados, de uso público en todo el territorio nacional.

El Presidente Mario Abdo Benitez firmo el Decreto que aprueba la Ley N° 6.655/2020, que establece el uso obligatorio de mascarilla en lugares abiertos o cerrados, ya sean publicos o privados. La misma entra en vigencia a partir de hoy.

En el documento se establece sanciones a establecimientos que permitan la permanencia de personas sin la proteccion de tapaboca. 

En los lugares abiertos, ya sean publicos o privados, se deben usar mascarillas en caso que no se pueda mantener una distancia de al menos un metro y medio.

De igual manera, se encuentra en proceso una ley de complemento para ajustar la normativa con respecto a las sanciones.

Disposiciones de la Ley N° 6.655

Articulo 1º. â€Å“Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas o de elemento de proteccion que cubran nariz, boca y menton, para todas las personas que concurran o asistan a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las del sector privados en general”. 

Articulo 2º. â€Å“Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas o de elementos de proteccion que cubran nariz, boca y menton, para todas las pesonas que circulan en todo el territorio nacional, cuando concurran permanezcan en lugares publicos o privados, a las que asistan mas ed cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menos a 1,5 m (un metro con cincuenta centimetros)”. 

Articulo 3º. â€Å“Es obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares”: 

Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:

a) Establecimientos de Salud, publico, privado y otros.

b) Establecimientos de educacion basica, media y superior.

c) Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demas establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al publico.

d) Establecimientos de cultos religiosos.

e) Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.

f) Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos.

g) Establecimientos deportivos destinados al publico, como estadios o gimnasios, con excepcion de los deportistas mientras dure la practica del deporte.

h) Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren mas de cinco personas para cualquier actividad

Articulo 4º. â€Å“Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centimetros).

Articulo 5º. â€Å“Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas para todas las personas usuarias o operadoras de todo tipo de transportes; terrestre, maritimo, aereo,  fluvial, del sector publico y privado”.

Articulo 6º. â€Å“Se exceptuan al uso de mascarillas higienicas a todas las personas que tienen contraindicado por motivos de salud debidamente justificado o personas con discapacidad que haga inviable su utilizacion”.

Articulo 7º. â€Å“Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas para todas las personas desde los seis anos de edad en adelante.

Articulo 8º. â€Å“Se entiende por mascarilla higienica cualquier material que cubra la nariz, la boca y el menton, sea de fabricacion casera o industrial”.

Articulo 9º. â€Å“Prohibase el ingreso a lugares publicos y privados de uso publico sin el uso de mascarilla higienica”

En caso de estar en uno de los lugares cerrados establecidos en el Articulo 3 de la presente ley sin mascarillas higienicas, sus maximos responsables abonaran una multa de dos jornales minimos para actividades diversas no especificadas de la Capital, y en caso de reincidencia el cierre temporal del local por diez dias y en caso de una segunda reincidencia la clausura permanente”

Articulo 10º. â€Å“Se establece como autoridad de aplicacion y receptora de las multas, a las Municipalidades de la Republicae, cooperacion con la Policia Nacional. La presenre ley podra extenderse en tanto persista la Emergencia por la Pandemia del Coronavirus SARS-CoV2”.