A partir de hoy, viernes 27 de noviembre, entra en vigencia la Ley que obliga el uso de mascarillas, tanto en lugares abiertos y cerrados, sean públicos o privados, de uso público en todo el territorio nacional.
El Presidente Mario Abdo Benitez firmo el Decreto que aprueba la Ley N° 6.655/2020, que establece el uso obligatorio de mascarilla en lugares abiertos o cerrados, ya sean publicos o privados. La misma entra en vigencia a partir de hoy.
En el documento se establece sanciones a establecimientos que permitan la permanencia de personas sin la proteccion de tapaboca.
En los lugares abiertos, ya sean publicos o privados, se deben usar mascarillas en caso que no se pueda mantener una distancia de al menos un metro y medio.
De igual manera, se encuentra en proceso una ley de complemento para ajustar la normativa con respecto a las sanciones.
Disposiciones de la Ley N° 6.655
Articulo 1º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas o de elemento de proteccion que cubran nariz, boca y menton, para todas las personas que concurran o asistan a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las del sector privados en general”.
Articulo 2º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas o de elementos de proteccion que cubran nariz, boca y menton, para todas las pesonas que circulan en todo el territorio nacional, cuando concurran permanezcan en lugares publicos o privados, a las que asistan mas ed cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menos a 1,5 m (un metro con cincuenta centimetros)”.
Articulo 3º. “Es obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares”:
Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:
a) Establecimientos de Salud, publico, privado y otros.
b) Establecimientos de educacion basica, media y superior.
c) Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demas establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al publico.
d) Establecimientos de cultos religiosos.
e) Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.
f) Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos.
g) Establecimientos deportivos destinados al publico, como estadios o gimnasios, con excepcion de los deportistas mientras dure la practica del deporte.
h) Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren mas de cinco personas para cualquier actividad
Articulo 4º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centimetros).
Articulo 5º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas para todas las personas usuarias o operadoras de todo tipo de transportes; terrestre, maritimo, aereo, fluvial, del sector publico y privado”.
Articulo 6º. “Se exceptuan al uso de mascarillas higienicas a todas las personas que tienen contraindicado por motivos de salud debidamente justificado o personas con discapacidad que haga inviable su utilizacion”.
Articulo 7º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas para todas las personas desde los seis anos de edad en adelante.
Articulo 8º. “Se entiende por mascarilla higienica cualquier material que cubra la nariz, la boca y el menton, sea de fabricacion casera o industrial”.
Articulo 9º. “Prohibase el ingreso a lugares publicos y privados de uso publico sin el uso de mascarilla higienica”
En caso de estar en uno de los lugares cerrados establecidos en el Articulo 3 de la presente ley sin mascarillas higienicas, sus maximos responsables abonaran una multa de dos jornales minimos para actividades diversas no especificadas de la Capital, y en caso de reincidencia el cierre temporal del local por diez dias y en caso de una segunda reincidencia la clausura permanente”
Articulo 10º. “Se establece como autoridad de aplicacion y receptora de las multas, a las Municipalidades de la Republicae, cooperacion con la Policia Nacional. La presenre ley podra extenderse en tanto persista la Emergencia por la Pandemia del Coronavirus SARS-CoV2”.