En el flujograma se detallan los procedimientos que deben tenerse en cuenta en una empresa o institución ante un caso sintomático o positivo, medidas para los trabajadores que tienen condiciones de vulnerabilidad y el retorno al trabajo luego de la recuperación.
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La Dirección General de Vigilancia de la Salud exhorta a todo trabajador con fiebre o que presente algún síntoma respiratorio, pérdida del gusto y del olfato, a no acudir al lugar de trabajo, sino que debe permanecer en aislamiento domiciliario y contactar al 154, Call Center del Ministerio de Salud para informar acerca de su estado de salud y comunicar al respecto a su dependencia laboral.
Desde el 154 podrá solicitar la constancia de aislamiento que deberá ser remitida al empleador, empresa o institución donde desempeñe su labor y de esta manera ingresar al Registro Electrónico de Información (REI) del IPS para la gestión de pago de subsidio de reposo por aislamiento.
Si los síntomas de enfermedad se detectan durante la jornada laboral, el personal encargado debe indicar al afectado el retorno al hogar para reposar, contactar al 154 y seguir todas las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Si el caso es positivo, la empresa o institución deberá remitir la lista de contactos estrechos a la siguiente dirección de correo electrónico: dgvs.sala@outlook.es. La Dirección General de Vigilancia de la Salud corroborará la lista para la generación de constancia y remitirá al 154.
Se identifica como contacto estrecho a toda persona que ha experimentado un contacto cara a cara (sin mascarilla) con un caso confirmado a menos de 2 metros, por más de 15 minutos, durante los 2 días anteriores y los 10 días posteriores a la aparición de síntomas del caso confirmado.
Para casos asintomáticos confirmados por laboratorio, el periodo de contacto se mide desde los 2 días antes y hasta 10 días después de la fecha en la que se tomó la muestra que dio lugar a la confirmación.
Retorno al trabajo
La persona en aislamiento podrá retornar al trabajo luego de cumplir los 10 días de reposo, donde es considerado recuperado, siempre y cuando en los últimos tres días no haya presentado síntomas.
Si los síntomas persisten por más de 10 días, el trabajador deberá consultar y no volver aún al trabajo.