Rigen nuevas exigencias sanitarias de ingreso al país

Toda persona que ingrese a territorio paraguayo debe presentar su certificado de vacunación contra COVID-19. 
En el caso de no contar con certificado de vacunación, debe presentar resultado de test PCR negativo no superior a 72 horas del embarque.


Desde este martes 19 de abril, para ingresar a Paraguay, todo extranjero, nacional o residente extranjero en el pais debe:

• Presentar certificado de vacunacion contra COVID-19:

Viajeros de 12 anos en adelante deberan presentar certificado de vacunacion con esquema completo para ingreso al pais.

Esquema de vacunacion completo: dos dosis mas la dosis de refuerzo.

En caso de un esquema de vacunacion de una dosis: tambien se debera contar con la dosis de refuerzo.

El certificado de vacunacion debera estar en espanol, ingles, frances o portugues, y contener la siguiente informacion:

-Nombre del pasajero.

-Fecha de nacimiento.

-Numero de documento o pasaporte.

-Identificacion del fabricante de la vacuna.

-Numero de lote de dosis aplicadas.

-Fecha de aplicacion de dosis.

Viajeros que no cuenten con certificado de vacunacion deben:

a- Presentar resultado de test ARN: RT/PCR/LAMP/NAAT negativo de 72 horas:

Viajeros desde los 12 anos deberan presentar test con un resultado negativo realizado en un tiempo no superior a 72 horas del embarque.

b- Personas que ya tuvieron la enfermedad:

Viajeros de 12 anos de edad en adelante que hayan padecido COVID-19, desde los 10 y hasta los 90 dias previos al ingreso al pais, deberan acreditar dicha situacion mediante resultados laboratoriales, tecnicas de deteccion de ARN: RT/PCR/LAMP/NAAT o prueba de antigeno positivo.

Transito vecinal y comercial terrestre de hasta 72 horas (hasta 30 km)

Todas las personas que ingresen al pais con el regimen de transito vecinal deberan acreditar que residen en la ciudad fronteriza.

No requieren ningun requisito de salud para el ingreso al pais.

El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social recomienda el uso de tapaboca cubriendo boca, nariz y menton en lugares cerrados, poco ventilados, y con aglomeracion de personas; asi como el lavado frecuente de manos. 

La inobservancia de los requisitos establecidos en el protocolo por parte de los viajeros, como por parte de las empresas de transporte aereo y terrestre, sera pasible de sanciones contempladas en la Ley 836/1980 del Codigo Sanitario y en las demas disposiciones legales vigentes.

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