Vapeadores y otros deben ser registrados en DINAVISA para su comercialización en el país

La importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores o vaporeadores se encuentra reglamentada por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

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La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), a través de la Resolución DNVS D.G. N° 153 /2021, establece los requisitos necesarios para la inscripción, habilitación de establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de empresas que trabajen con dichos productos y sustancias, y los procedimientos para el trámite de inscripción y habilitación de éstos. 

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria debe expedirse, una vez presentadas las documentaciones requeridas, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación, siempre y cuando se haya dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos legales y técnicos correspondientes. En tanto que, la Constancia de Inscripción tendrá un periodo de vigencia de 5 años. 

La inscripción y habilitación de este tipo de productos es de suma importancia, ya que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ejerce rectoría sobre funciones asignadas por las leyes y las reglamentaciones referidas a las medidas sanitarias de protección a la población, relacionadas a las actividades concernientes al tabaco y otras sustancias que le sean asignadas.

Se destaca que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, hará pasible a los infractores de las sanciones establecidas en la Ley N 1119/97.

Se recuerda que, cualquiera de estos dispositivos contiene productos químicos tóxicos, incluida la nicotina y otras sustancias que pueden causar enfermedades.