Además de fiebre y exantema, el caso en sospecha deberá manifestar cualquiera de estos síntomas: tos, coriza (inflamación en la mucosa nasal) o conjuntivitis.Este cambio será transitorio, válido hasta el 31 de julio de este año.Ver Resolución AQUÍ.
Atendiendo a la epidemia de chikungunya que se observa en el pais, junto con la cocirculacion de dengue, y ante la identificacion de un caso de sarampion considerado brote, el Ministerio de Salud Publica resuelve ampliar transitoriamente la definicion de caso sospechoso de sarampion, a los efectos de lograr un diagnostico diferencial y mas especifico para la notificacion, que sera valido hasta el 31 de julio de 2023, en los siguientes terminos:
"Definicion de caso sospechoso de Sarampion. Toda persona que presente fiebre y exantema maculopapular (no vestibular) y al menos uno de los siguientes sintomas: tos, coriza (inflamacion en la mucosa nasal), conjuntivitis, o cuando el medico sospeche de un caso de sarampion".
La disposicion establece, ademas:
Tomar muestras de sangre y orina o hisopado nasofaringeo a todo caso sospechoso de sarampion para la confirmacion laboratorial (cumpliendo con la definicion de caso mencionada en el articulo 10) y debera ser notificado de forma inmediata siguiendo el siguiente flujo de notificacion.
Flujo de Notificacion: ante un caso sospechoso, el profesional de salud debe notificar al responsable de la vigilancia epidemiologica del servicio de salud, este a la Unidad Epidemiologica Regional (UER) correspondiente y esta a Vigilancia de Eventos de Notificacion Obligatoria y Calidad del Dato (VENOCD), y al mismo tiempo, al Programa Ampliado de Inmunizaciones. Un caso confirmado de sarampion debe notificarse a la Direccion de Alerta y Respuesta ante Emergencias en Salud Publica y este al Reglamento Sanitario Internacional (RSI).
Intensificar la busqueda activa desde el laboratorio de casos de sarampion mediante los siguientes procedimientos: procesar IgM de sarampion al 100 % de las muestras obtenidas para el diagnostico especifico de los agentes de dengue, chikungunya y Zika, que tengan resultado de laboratorio negativo a cualquiera de los tres, basandose en las siguientes condiciones:
a) Casos provenientes de zonas que han reportado casos confirmados de sarampion.
b) Muestras obtenidas de un caso que haya presentado fiebre y erupcion.
c) Casos con muestras obtenidas durante las 12 semanas posteriores al ultimo caso confirmado.
d) Casos provenientes de municipios con silencio epidemiologico.
La Resolucion de la ampliacion transitoria de la definicion de caso sospechoso de sarampion puede ser descargada AQUÍ.
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