La prevención es el único medio eficaz para evitar la transmisión del VIH




  • Ley 3.940/09 establece derechos, obligaciones y medidas preventivas.

  • Toda forma de discriminacion se encuentra prohibida.


El Ministerio de Salud trabaja fuertemente en la comunicacion de metodos preventivos para evitar la transmision del VIH/Sida, en todos los estamentos sociales.

La Ley 3940/09 establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relacion a los efectos producidos por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) y faculta a la cartera sanitaria a llevar adelante una Politica de Estado, a traves del Programa Nacional de Control del SIDA/ITS (PRONASIDA) como ente rector y las otras instituciones gubernamentales, en coordinacion y conforme al plan estrategico de la Respuesta Nacional.

Los medios de prevencion, implicitos en el Capitulo II de la ley, asegura el acceso a informacion e insumos para la prevencion, atencion y tratamiento del VIH y SIDA, como asi tambien de las ITS por su relacion e importancia como facilitadoras de la transmision del VIH.

La prevencion es el unico medio eficaz para evitar la transmision del VIH, esta se basa en el entendimiento de los medios de transmision, para lo cual se promueve, segun la ley:

1) la abstinencia sexual;

2) la fidelidad mutua;

3) el uso responsable de insumos para la proteccion de las relaciones sexuales;

4) evitar el uso compartido de agujas, jeringas e instrumentos corto punzantes;

5) el cumplimiento a las normas de bioseguridad en los establecimientos de atencion en salud;

6) la utilizacion de sangre debidamente testeada para transfusion sanguinea;

7) el cumplimiento de medidas especificas durante el embarazo, el parto y la lactancia.

Los establecimientos de atencion en salud publica y privada deben facilitar a sus trabajadores de la salud la capacitacion correspondiente para la prevencion, diagnostico, reporte y el manejo de las ITS, VIH y SIDA.

Los programas de capacitacion incluiran las normativas del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social y del organismo nacional rector, el PRONASIDA, quienes brindaran la asesoria tecnica para este cumplimiento.

La ley resalta que “Queda prohibida toda forma de discriminacion y cualquier acto degradante en perjuicio de las personas que viven y conviven con el VIH y SIDA. Asimismo, se prohiben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y garantias de estas personas cuando fuesen impuestas por la sola razon de su estado serologico real o presunto”.

Descargue aqui la ley 3.940/2009 ley 3940