En la Ley 3940/09, se establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relación a los efectos producidos por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida). En esta legislación, se dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social asegurará el acceso a información e insumos para la prevención, atención y el tratamiento del VIH y SIDA, como así también de las ITS por su relación e importancia como facilitadoras de la transmisión del VIH. En ese marco, la cartera sanitaria recuerda a la población tener en cuenta las siguientes medidas para no contraer el VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Por otro lado, están a disposición de la ciudadanía unas líneas gratuitas y confidenciales para ofrecer información: *3535 (Centro de denuncias).
[caption id"attachment_29122" align"alignright" width"300"] Línea gratuita y confidencial[/caption]
En la ley Nº 3.940 se establece que el MSP debe asegurar el acceso a información para prevenir el VIH y Sida, al igual que las infecciones de transmisión sexual.
