Ésta fue sancionada por el Congreso, mediante Ley 6.109, en el transcurso del mes de julio del año en curso.
La Ley N° 6.109 reglamenta el ejercicio de la instrumentacion quirurgica profesional, determina su naturaleza, propositos y campos de aplicacion, desarrolla los principios que la rigen y senala los entes de direccion, organizacion, acreditacion y control de dicho ejercicio.
El ejercicio de la instrumentacion quirurgica profesional se define como la capacidad de participar en el acto quirurgico, anticipandose a los requerimientos del cirujano en el manejo de la logistica, los instrumentales y equipos quirurgicos, impartiendo tecnicas asepticas durante el acto quirurgico y ademas de gerenciar el area quirurgica.
Dentro de la referida legislacion,estan establecidas las funciones generales del instrumentador quirurgico, las obligaciones del ejercicio profesional, los requisitos para ejercer la profesion en territorio nacional, la formacion, la legalizacion del titulo, el registro profesional, la formacion continua, la contratacion, el regimen laboral.
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