Reglamentan el ejercicio de la instrumentación quirúrgica profesional

Ésta fue sancionada por el Congreso, mediante Ley 6.109, en el transcurso del mes de julio del año en curso.

""

La Ley N° 6.109 reglamenta el ejercicio de la instrumentación quirúrgica profesional, determina su naturaleza, propósitos y campos de aplicación, desarrolla los principios que la rigen y señala los entes de dirección, organización, acreditación y control de dicho ejercicio.

El ejercicio de la instrumentación quirúrgica profesional se define como la capacidad de participar en el acto quirúrgico, anticipándose a los requerimientos del cirujano en el manejo de la logística, los instrumentales y equipos quirúrgicos, impartiendo técnicas asépticas durante el acto quirúrgico y además de gerenciar el área quirúrgica.

Dentro de la referida legislación,están establecidas las funciones generales del instrumentador quirúrgico, las obligaciones del ejercicio profesional, los requisitos para ejercer la profesión en territorio nacional, la formación, la legalización del título, el registro profesional, la formación continua, la contratación, el régimen laboral.

Para acceder a la Ley 6.109 - hacer clic en el enlace de abajo