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[caption id="attachment_104188" align="aligncenter" width="484"] Foto. Adital.[/caption]
Ante la accion de inconstitucionalidad promovida por la empresa Global System S. A., en el juicio caratulado: “accion de inconstitucionalidad” Global System S. A. c/ decreto n° 1635, res S.G. n° 385” y la A. I. N° 3674, de la Corte Suprema de Justicia, que hace lugar a la suspension de efectos del Decreto N° 1635/1999 y la Resolucion S. G. N° 385 del 19 de mayo de 2011, del ministerio de Salud publica y Bienestar Social, en relacion a la parte accionante Global System S. A, hasta tanto sea resuelta la presente accion de inconstitucional deducida; el Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion recuerda la vigencia de la “ley 836/80 codigo sanitario”, que establece en sus articulos detallados mas abajo, lo siguiente:
Articulo 157.- Solo se podran elaborar, proveer, distribuir y expender alimentos aptos para el consumo. Queda prohibida la produccion venta o donacion de aquellos que estan alterados, deteriorados, contaminados o adulterados.
Articulo 160.- Los propietarios de establecimientos de alimentos, asi como los que se dedican a su transporte o comercializacion, estan obligados a facilitar a los funcionarios competentes del Ministerio, la extraccion de muestras para ser sometidos a examen bromatologico y de aptitudes sanitarias, pudiendo dichos funcionarios ordenar su retencion, cuando presenten riesgos para la salud de las personas.
Articulo 162.- Para la habilitacion de un establecimiento de alimentos para consumo del publico sera requisito previo, indispensable, contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio, debiendo acreditarse para el efecto que reuna condiciones sanitariamente adecuadas. El Ministerio determinara los controles necesarios y las casas en que se requiere la direccion tecnica de un profesional quimico responsable.
Articulo 175.- Los fabricantes, representantes e importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registraran sus productos previamente en el Ministerio, el cual determinara su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro.
Por lo expuesto, independiente a los tramites legales que sigan a la solicitud de la empresa
Global System S.A; se recuerda a la poblacion en general que todo establecimiento y/o empresa, asi como los productos elaborados o importados deben contar con registros sanitarios previo a su comercializacion.
El hecho de que un producto alimenticio cuente con registro de establecimiento, R.E. y registro sanitario de producto alimenticio, R.S.P.A., implica que el INAN cuenta con informacion sobre sus ingredientes, aditivos, envase, transporte y permite identificar a su elaborador, importador y proveedores, de modo a individualizar a los responsables, asi como permitir la trazabilidad del mismo y su recoll de mercado en caso de ocurrencia de algun tipo de contaminacion o adulteracion del producto, en salvaguarda de la salud del consumidor.
La poblacion debe tener en cuenta que, al comprar un alimento comercializado sin las minimas condiciones que puedan precautelar el sistema de conservacion, transporte y almacenamiento adecuados, se arriesga a sufrir danos en su salud, que en algunos casos pueden ser irreversibles.
En salvaguarda de la salud publica, se insta a la poblacion a que al momento de adquirir alimentos envasados, verifiquen que los mismos se encuentren debidamente identificados y cuenten con informacion clara sobre:
POR ÚLTIMO SE RECALCA QUE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, A TRAVÉS DE SU ORGANISMO TÉCNICO EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN, NO PUEDE ASEGURAR LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS NO REGISTRADOS, QUE HAYAN INGRESADO SIN CONTROL ALGUNO O ADQUIRIDOS ILEGALMENTE.
Cualquier consulta o denuncia puede ser realizada a traves de la pagina web www.inan.gov.py o al correo institucional inanpy@hotmail.com
