• Maltrato sicológico y físico, abuso sexual y otras formas de violencia.• Si el profesional de la salud detecta cualquiera de estas formas de violencia, debe comunicar a las instancias pertinentes.• Misma recomendación va para la ciudadanía ante conocimiento o sospecha de violencia contra menores de edad.
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Toda vulneración de derechos y presunción de maltrato y abuso son situaciones que deben ser informadas a las instancias pertinentes.
El personal de salud debe comunicar y denunciar si detecta o presume que un niño o adolescente este atravesando por una situación de maltrato sicológico y/o físico, abuso sexual y otras formas de violencia, explotación o violación de derechos.
Si existiera duda por parte del personal de salud, la situación deberá ser comunicada ala Defensoría de la Niñez y la Adolescencia a fin de que se tomen las medidas de protección correspondientes. Se debe tener presente que el hecho de ser niña, niño o adolescente coloca a la persona en una situación que requiere mayor protección, se especifica en la Guía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en los Servicios de Salud.
Se insta igualmente a la ciudadanía que, si conoce algún caso de violencia o sospecha que alguien (vecino, pariente o conocido) sea niño/a o adulto está siendo víctima de agresión, física o sexual, remita su denuncia a la Fiscalía o a la Comisaría más cercana.
Embarazos en niñas y adolescentes
• Embarazo en niñas hasta 14 años de edad. Se presume que es a consecuencia de un abuso sexual por carecer la persona de suficiente madurez para dar su consentimiento a la relación sexual. Esta situación se debe comunicar a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, la que solicitará al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia las medidas de protección para la niña madre y la criatura en gestación. También se debe denunciar a la Fiscalía Penal para la persecucióndel hecho punible, ya que constituye un delito tipificado en el Código Penal.
• Embarazo de adolescentes entre 14 y 16 años de edad fuera del matrimonio. Esta situación requiere denuncia a la Fiscalía Penal. El Código Penal recoge como delito el estupro definido, en su artículo 137, como toda relación extramarital: 1°.- El hombre que por medio de la persuasión logrará realizar el coito extramarital con una mujer de catorce a dieciséis años, será castigado con pena de multa. 2º.- Cuando el autor sea menor de dieciocho años se podrá prescindir de la pena. Al personal de salud corresponde la denuncia o comunicación, la investigación de los hechos está a cargo del Ministerio Público.
Para realizar la denuncia no se requiere conformidad de padres, madres o representantes legales. Es necesario recalcar que el profesional de salud está obligado a denunciar estos hechos.