Actividad política proselitista está prohibida en instituciones públicas, recuerdan

Según la Ley 1626/200 el funcionario o personal contratado debe abstenerse de usar distintivos de partidos políticos en horario laboral y evitar pegatinas o pintatas para el mismo efecto.



Mediante la Circular N° 8/2018 el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recuerda la vigencia de la Ley N° 1626/2000 la cual estipula la prohibición a todo funcionario o personal contratado a ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia que ejerce cualquier tipo de actividades políticas. También prohíbe vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista en horario laboral dentro de las dependencias de la Institución (art. 60, inc. D y E).

El Código Electoral paraguayo establece la prohibición de fijar carteles o colocar letreros de propaganda electoral en edificios públicos nacionales, departamentales y municipales (art. 296). Asimismo, la propaganda electoral por altoparlantes fijos o móviles no puede propalar sonidos amplificados a menos de 200 metros de hospitales (art. 298).

La cartera sanitaria insta a las autoridades de las distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública y a los funcionarios en general a que, en caso de detectarse este tipo de conductas prohibidas, por parte de algún funcionario o de manera particular, formulen la correspondiente denuncia según dispone el art. 57 inc. H de la Ley N° 1626/200 y el art 297 del Código Electoral Paraguayo.

La denuncia deberá realizarse ante la Unidad Anticorrupción de este Ministerio, a través del portal web: www.denuncias.gov.py, a la línea directa 021 206 266en las oficinas de la Unidad (Avda. Pettirossi y Brasil – Planta Baja) o al mail anticorrupción.mspbs@gmail.com. Las denuncias pueden ser anónimas y deberán contener los datos necesarios que permiten la identificación de las personas involucradas en el hecho, las circunstancias del mismo y los elementos de prueba correspondiente, en caso de que existieren. Todo ello con el fin de imprimir los procedimientos tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.