El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Carlos Morinigo, indicó que el aborto no es la vía para “solucionar” un embarazo no deseado, sino que la Promoción en la educación sexual y desde distintos puntos de la sociedad. Sostuvo que se debe establecer una Junta Médica ante casos particulares.
Abordado sobre el debate instalado con respecto a la
legalizacion o no del aborto en Argentina, el Ministro de Salud, Carlos
Morinigo Aguilera, expreso que nuestra Constitucion Nacional es clara en cuanto
al derecho a la vida, mas aun desde que se reconoce al ser humano como tal,
desde su concepcion.
Indico que para cambiar eso se debe cambiar las leyes,
incluso la Carta Magna, pues el referido principio del derecho a la vida, seria
cambiado en cuanto a concepto.
Sin embargo, a su criterio tajante, el aborto no es la via
para “solucionar” un embarazo, sino que existen mas bien elementos que pueden
llevar a evitar el embarazo, mas aun por el riesgo que implica un procedimiento
tan agresivo para el organismo de la mujer y que en lineas generales, nunca
puede considerarse seguro por mas profesional que sea el medico que lo realiza.
“Si de mi depende, atacaria el componente de la educacion
sexual desde los colegios, consultorios adolescentes y en la pareja misma. Nosotros
somos Promocion de la salud y debemos enfocarnos en prevenir antes que
abortar”, dijo Morinigo.
El mandamas de la cartera sanitaria indico igualmente que se
deben estudiar las condiciones particulares de cada embarazada para determinar
si se debe o no realizar un aborto terapeutico, como es el caso de los abusos
sexuales o malformaciones embrionarias e incluso embarazos ectopicos. Para ello
se establece una Junta Medica que estudia y determina el proceder para cada
persona. Solo se permite el aborto para salvar la vida de una mujer.
Morinigo explico igualmente que un aborto lesiona las
paredes del endometrio, dentro de la matriz de la mujer y que puede
desencadenar en la esterilidad de la misma, para futuros intentos de embarazo.
El Codigo Penal Paraguay establece que “El aborto
terapeutico solo podra ser realizado en caso debidamente justificado en que el
embarazo en su evolucion, el trabajo de parto o el puerperio pueden agravar
considerablemente la enfermedad de la mujer embarazada o amenazar su vida”.