La resistencia antimicrobiana se ha convertido en una de las mayores amenazas para la salud mundial y pone en peligro importantes prioridades, como el desarrollo humano. Por ello, el Ministro de Salud resolvió establecer la venta obligatoria de medicamentos que tan actividad antibiótica de uso doméstico, bajo receta simple archivada.
El Ministro de Salud Publica y
Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, resolvio que se establece la venta obligatoria
de antibioticos bajo receta medica. “El uso indiscriminado, inapropiado, la automedicacion,
la compra sin prescripcion medica y el uso irracional puede contribuir a la resistencia a los antibioticos, esta resistencia puede
ser la diferencia entre la vida y la muerte en pacientes muy graves”, argumento
Mazzoleni sobre la medida adoptada.
El mismo indico que infecciones,
relativamente sencillas, o no muy graves podrian convertirse en infecciones que
puede poner en riesgo la vida misma. A este efecto, el titular de Salud Publica
ha tomado la decision de que partir del 1 de noviembre los medicamentos
antibioticos va a ser prescriptos; y solamente comercializados bajo receta
simple archivada.
Cabe recordar que anteriormente
existia una resolucion que exigia una receta pero no habia necesidad que esta
receta sea archivada y por ende, los mecanismos eran muy lapsos de control y
por otro lado tampoco no se respetaba mucho la resolucion. “Debido a la
magnitud que representa este problema, entonces, hemos decidido tomar esta
decision de emitir la resolucion donde se exija receta simple archivada”.
Los establecimientos habilitados por
la Direccion Nacional de Vigilancia Sanitaria deberan conservar la receta simple
archivada por el termino de dos anos, asentando diariamente las dispensadas en
el libro diario. Las recetas tendran validez de 5 dias desde su emision y debe
contar con los siguientes datos:
Nombre, numero de cedula,
diagnostico, contener leyenda de caracteres indeleble, facilmente legible y
visible “valido por cinco dias de su emision”; firma y sello del medico
prescriptor con el numero de registro profesional.
La Direccion Nacional de
Vigilancia Sanitaria ejercera los controles correspondientes para garantizar el
cumplimiento de la resolucion y se otorga un plazo de 180 dias para que el
titular del registro sanitario de medicamento que tenga actividad antibiotica,
realice las adecuaciones correspondientes en el mismo a fin de modificar su
condicion de venta.
Se prohibe de igual modo las “muestras
medicas”, que tengan actividad antibiotica, a partir del ano entrante. “Todos
los antibioticos de uso sistemico, los que se inyectan o los que se consumen
via oral; no asi los antibioticos de uso topico”, son los que estan
reglamentados en esta resolucion, concluyo Mazzoleni.