Entra en vigencia prohibición de venta de antibióticos sin receta médica

En cumplimento de la Resolución ministerial, desde hoy se venderá obligatoriamente medicamentos que tengan actividad antibiótica de uso doméstico, bajo receta simple archivada.     



El Ministro de Salud Publica y Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, resolvio que se establece la venta obligatoria de antibioticos bajo receta medica. “El uso indiscriminado, inapropiado, la automedicacion, la compra sin prescripcion medica y el uso irracional puede contribuir a la resistencia a los antibioticos, esta resistencia puede ser la diferencia entre la vida y la muerte en pacientes muy graves”, argumento Mazzoleni sobre la medida adoptada.

El titular de Salud Publica ha tomado la decision de que partir de hoy 1 de noviembre los medicamentos antibioticos va a ser prescriptos; y solamente comercializados bajo receta simple archivada. Esto se debe a que infecciones, relativamente sencillas, o no muy graves podrian convertirse en infecciones que puede poner en riesgo la vida misma, por el uso indiscriminado de antibioticos.

Los establecimientos habilitados por la Direccion Nacional de Vigilancia Sanitaria deberan conservar la receta simple archivada por el termino de dos anos, asentando diariamente las dispensadas en el libro diario. Las recetas tendran validez de 5 dias desde su emision y debe contar con los siguientes datos:

Nombre, numero de cedula, diagnostico, contener leyenda de caracteres indeleble, facilmente legible y visible “valido por cinco dias de su emision”; firma y sello del medico prescriptor con el numero de registro profesional.  

La Direccion Nacional de Vigilancia Sanitaria ejercera los controles correspondientes para garantizar el cumplimiento de la resolucion y se otorga un plazo de 180 dias para que el titular del registro sanitario de medicamento que tenga actividad antibiotica, realice las adecuaciones correspondientes en el mismo a fin de modificar su condicion de venta.

Se prohibe de igual modo las “muestras medicas”, que tengan actividad antibiotica, a partir del ano entrante. “Todos los antibioticos de uso sistemico, los que se inyectan o los que se consumen via oral; no asi los antibioticos de uso topico”, son los que estan reglamentados en esta resolucion.