Sin humo de tabaco en todos los establecimientos del Ministerio de Salud

La medida, declarada vía Resolución, prohíbe la práctica de fumar, vapear, vaporear, fumar electrónicamente o mantener encendidos productos de tabaco en servicios de salud, oficinas y otras dependencias.
Funcionarios deberán exigir a transgresores que dejen de fumar o que abandonen el lugar.


El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por Resolución S.G. N° 233/2019, declara “Cien por ciento libres de humo de productos de tabaco” a las áreas ocupadas por esta Cartera, del nivel central, como asimismo por los Servicios de Salud, oficinas o cualquier otra dependencia ministerial, en todo el territorio de la República. La disposición incluye los lugares cubiertos y los espacios abiertos tales como, patios, estacionamientos y otros sitios pertenecientes a esta Cartera.

A partir de la disposición, tal y como señala en su artículo 2°, se prohíbe la práctica de fumar, vapear, vaporear, fumar electrónicamente o mantener encendidos productos de tabaco en dichas áreas, en toda su extensión, y en carácter permanente. 

Se establece que los directores Generales, Directores y Encargados de los servicios y dependencias del Ministerio implementen acciones tendientes a motivar a los funcionarios y personal contratado a cumplir y hacer cumplir en sus respectivos lugares de trabajo la medida de Salud Pública. Para el efecto, contarán con el respaldo de la Dirección General de Vigilancia de la Salud, a través del Programa Nacional de Control del Tabaquismo y Enfermedades Respiratorias Crónicas.

Funcionarios y personal contratado deberán exigir a los transgresores que dejen de fumar o que abandonen el lugar, y en caso de negativa, recurrir al apoyo de la fuerza pública.

Todo funcionario o personal contratado que infrinja esta disposición, admita o encubra en su lugar a personas que hagan caso omiso de la medida, será pasible de sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 – De la Función Pública, conforme al Capítulo X – Del Régimen Disciplinario, contemplados en los Artículos 64 al 71.