Ministro eleva proyecto de reglamento de la “Ley Anita” a presidencia

En el marco del Día Nacional del Trasplante, el Ministro Julio Mazzoleni anunció que firmó el proyecto de decreto de la reglamentación de la ley 1.246/1998, más conocida como “Ley Anita”. Su promulgación, previo análisis, está a cargo del Presidente de la República.



En el ano 1996 se realizo el primer trasplante de cardiaco en nuestro pais, en el Centro Medico Bautista de Asuncion. Posterior a este evento se desarrollo la tecnica necesaria y la capacitacion de profesionales para que en los siguientes anos se inicie el programa de trasplantes con otros organos.

La finalidad de esta conmemoracion anual es resaltar el progreso de la ciencia medica e incentivar a las autoridades y a la sociedad, a tener una actitud solidaria y altruista sobre la donacion de organos, tejidos y celulas con fines de trasplante.

En el marco de la recordacion del Dia Nacional del Trasplante, el Ministro de Salud Publica y Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, indico que ha firmado el proyecto de decreto de reglamento “que modifica varios articulos de la Ley Nº 1.246/1.998 de trasplantes de organos y tejidos anatomicos humanos”, conocida ante la sociedad como la “Ley Anita”.

El titular de salud expuso que el equipo de presidencia hara el analisis correspondiente y muy probablemente, el Presidente Mario Abdo Benitez hara la firma pertinente de la promulgacion del Decreto en el tiempo que considere oportuno.

“Esta es una ley amplia que abarca todos los procesos de trasplante. Se destaca el hecho que todos somos donantes, salvo que haya una decision en contrario, manifestada por la persona y muchos otros aspectos que tienen que ver con el proceso. Ademas he firmado el protocolo de muerte cerebral que establece las condiciones y reglamentaciones especificas del proceso, que facilita el trasplante”, refirio Mazzoleni.

La modificacion principal y fundamental del presente proyecto de Ley es el concepto de la presuncion legal de la autorizacion de ser donante de organos y tejidos despues del fallecimiento, a traves de la falta expresa de la oposicion total o parcial, sin necesidad de contar con la autorizacion de los familiares o del juez competente para el efecto. La Ley presumira la calidad de donante de la persona, en caso de que no haya manifestado expresamente su oposicion.

Esto responde a la necesidad imperativa de dar cumplimiento a los derechos y garantias establecidos en la Constitucion Nacional, y mejorar la calidad de vida de las personas en espera de un donante, de cualquier indole.