En el marco del Día Nacional del Trasplante, el Ministro Julio Mazzoleni anunció que firmó el proyecto de decreto de la reglamentación de la ley 1.246/1998, más conocida como “Ley Anita”. Su promulgación, previo análisis, está a cargo del Presidente de la República.
En el ano 1996 se realizo el primer
trasplante de cardiaco en nuestro pais, en el Centro Medico Bautista de
Asuncion. Posterior a este evento se desarrollo la tecnica necesaria y la
capacitacion de profesionales para que en los siguientes anos se inicie el
programa de trasplantes con otros organos.
La finalidad de esta conmemoracion anual
es resaltar el progreso de la ciencia medica e incentivar a las autoridades y a
la sociedad, a tener una actitud solidaria y altruista sobre la donacion de
organos, tejidos y celulas con fines de trasplante.
En el marco de la recordacion del Dia
Nacional del Trasplante, el Ministro de Salud Publica y Bienestar Social, Dr.
Julio Mazzoleni, indico que ha firmado el proyecto de decreto de reglamento
“que modifica varios articulos de la Ley Nº 1.246/1.998 de trasplantes de
organos y tejidos anatomicos humanos”, conocida ante la sociedad como la “Ley
Anita”.
El titular de salud expuso que el equipo
de presidencia hara el analisis correspondiente y muy probablemente, el
Presidente Mario Abdo Benitez hara la firma pertinente de la promulgacion del
Decreto en el tiempo que considere oportuno.
“Esta es una ley amplia que abarca todos
los procesos de trasplante. Se destaca el hecho que todos somos donantes, salvo
que haya una decision en contrario, manifestada por la persona y muchos otros
aspectos que tienen que ver con el proceso. Ademas he firmado el protocolo de
muerte cerebral que establece las condiciones y reglamentaciones especificas
del proceso, que facilita el trasplante”, refirio Mazzoleni.
La modificacion principal y fundamental
del presente proyecto de Ley es el concepto de la presuncion legal de la
autorizacion de ser donante de organos y tejidos despues del fallecimiento, a
traves de la falta expresa de la oposicion total o parcial, sin necesidad de
contar con la autorizacion de los familiares o del juez competente para el
efecto. La Ley presumira la calidad de donante de la persona, en caso de que no
haya manifestado expresamente su oposicion.
Esto responde a la necesidad imperativa de
dar cumplimiento a los derechos y garantias establecidos en la Constitucion
Nacional, y mejorar la calidad de vida de las personas en espera de un donante,
de cualquier indole.