Fue aprobada la Ley N° 6343 que regula el ejercicio profesional de la fisioterapia y la kinesiología en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en todo el territorio de la República del Paraguay.
A partir de esta Ley el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social sera el ente encargado de otorgar el Registro Profesional, asi como del control del ejercicio de la profesion. Los profesionales especializados en el area de fisioterapia y kinesiologia sean de universidades reconocidas nacionales o del extranjero, deberan ser certificadas quinquenalmente por el Ministerio para su habilitacion.
En el caso de no poseer registro profesional habilitante otorgado por el Ministerio de Salud, no podran ejercer la profesion. Se considera como ejercicio profesional de la fisioterapia a la produccion de conocimientos, investigacion, aplicacion de procedimientos, tecnicas y recursos especificos, asi como la ensenanza y gestion o gerencia.
Todo profesional que ejerza la profesion esta obligado a utilizar en la practica profesional tecnicas y procedimientos basados en metodos cientificos o aquellos utilizados y reconocidos por la comunidad fisioterapeutica y kinesica, tanto nacional como internacional.
De esta manera queda prohibido a profesionales del area prescribir, administrar o aplicar medicamentos o quimicos, salvo el uso de agentes externos, o aplicacion de farmacos mediante iontoforesis.
