Actividades de fisioterapia y kinesiología reglamentadas por ley en Paraguay

Fue aprobada la Ley N° 6343 que regula el ejercicio profesional de la fisioterapia y la kinesiología en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en todo el territorio de la República del Paraguay. 

""

A partir de esta Ley el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social será el ente encargado de otorgar el Registro Profesional, así como del control del ejercicio de la profesión. Los profesionales especializados en el área de fisioterapia y kinesiología sean de universidades reconocidas nacionales o del extranjero, deberán ser certificadas quinquenalmente por el Ministerio para su habilitación.

En el caso de no poseer registro profesional habilitante otorgado por el Ministerio de Salud, no podrán ejercer la profesión. Se considera como ejercicio profesional de la fisioterapia a la producción de conocimientos, investigación, aplicación de procedimientos, técnicas y recursos específicos, así como la enseñanza y gestión o gerencia. 

Todo profesional que ejerza la profesión está obligado a utilizar en la práctica profesional técnicas y procedimientos basados en métodos científicos o aquellos utilizados y reconocidos por la comunidad fisioterapéutica y kinésica, tanto nacional como internacional.

De esta manera queda prohibido a profesionales del área prescribir, administrar o aplicar medicamentos o químicos, salvo el uso de agentes externos, o aplicación de fármacos mediante iontoforesis.