Cannabis medicinal: proceso para licencias inicia en octubre

Las solicitudes de las empresas interesadas serán recibidas del 1 al 31 de octubre, en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).


Por medio de la Resolucion S.G. N° 433, se establecen las condiciones, los requisitos y procedimientos para la obtencion de la licencia de produccion e industrializacion controlada de productos derivados de la planta de cannabis, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 6.007/2017 y el Decreto N° 9.303/2018.

Las solicitudes de las empresas interesadas para la produccion, industrializacion y comercializacion seran recibidas a partir del 1 de octubre, hasta el 31 de ese mes, en DINAVISA.

Cabe senalar que el 2% de la produccion de todas las empresas ira directamente al Ministerio de Salud. Consecuentemente, eso se otorgara de manera gratuita a los pacientes que tengan indicaciones comprobadas cientificamente para el uso del cannabis medicinal. 

Acerca de la licencia

Lo que se establece es la produccion, industrializacion y comercializacion controlada, ya que se debe contar con una composicion especifica, segun parametros de seguridad e indicaciones medicas estudiadas.

Entre otras cosas, los documentos requeridos a las empresas interesadas son el certificado de buenas practicas, el plan de cultivo, la industrializacion, el transporte y la seguridad, asi como exportacion. Las solicitudes deben estar acompanadas por los documentos previstos en la Ley N° 6.007 y en el Decreto N° 93.003. 

Los documentos seran evaluados, en primera instancia, desde el punto de vista de la forma; luego, se realizara un analisis de fondo, a traves de un Comite de Evaluacion constituido por las maximas autoridades del Ministerio de Salud Publica, de la SENAD, del Ministerio de Industria y Comercio y SENAVE.

¿A quien se indica el producto?

Algunas de las indicaciones medicas especificas para las cuales esta aprobado el uso del cannabis medicinal son las convulsiones refractarias, para aquellos pacientes que padecen epilepsia y no responden a los tratamientos convencionales. Tambien se utiliza en el Parkinson; en dolor, con algun respaldo cientifico. 

Documentos

LEY N° 6007

Decreto N° 9303 / 18

Resolucion N° 433