Hasta el próximo 24 de marzo, las personas deberán quedarse en sus casas de 20:00 a 04:00, salvo algunas excepciones.En caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, se aplicarán sanciones.El objetivo es mitigar la propagación del coronavirus en el país.
Si bien las medidas sanitarias impulsadas por la Cartera Sanitaria para mitigar la propagacion del coronavirus (COVID - 19) han sido acatadas por la mayoria de los habitantes, existe -sin embargo- un sector de la poblacion que no cumple correctamente, lo que acarrearia la vulnerabilidad de las medidas y que las mismas no sean efectivas dentro del plazo establecido.
Por tanto, a traves de la Resolucion S.G. N° 99, el Ministro de Salud Publica dispone el aislamiento preventivo general de la poblacion en caracter de cuarentena sanitaria en el territorio nacional, a los efectos de mitigar la propagacion del COVID-19, en el horario comprendido entre las 20:00 y las 04:00, hasta el 24 de marzo de 2020.
Estaran exceptuados:
• Los que desempenan sus labores, tanto en el sector publico como privado, en el lapso comprendido entre las 20:00 y 04:00, y no se encuentren afectados por las medidas establecidas en la Resolucion S.G. N° 90/2020.
• Los funcionarios y empleados publicos y privados que prestan servicios de salud.
• Los funcionarios y trabajadores afectados a los servicios publicos imprescindibles para la comunidad.
• Los profesionales de la salud, a los efectos de la prestacion de servicios asistenciales.
• Los que requieran trasladarse hasta un servicio de salud o establecimiento farmaceutico.
• Las personas que tengan bajo su cuidado a ninos y adultos mayores, para trasladarse hasta el domicilio o establecimiento en donde se encuentren, o viceversa.
Ademas, en la disposicion se encomienda al Centro de Operaciones de Emergencias (COE) la elaboracion de un protocolo sanitario, al cual se ajustaran las personas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo general.
En caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, se aplicaran las sanciones establecidas en la Ley No 836/1980, Codigo Sanitario, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley No 716/95 y el Codigo Penal vigente.