COVID19: Rige aislamiento preventivo general de la población

Hasta el próximo 24 de marzo, las personas deberán quedarse en sus casas de 20:00 a 04:00, salvo algunas excepciones.
En caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, se aplicarán sanciones.
El objetivo es mitigar la propagación del coronavirus en el país.


Si bien las medidas sanitarias impulsadas por la Cartera Sanitaria para mitigar la propagación del coronavirus (COVID - 19) han sido acatadas por la mayoría de los habitantes, existe -sin embargo- un sector de la población que no cumple correctamente, lo que acarrearía la vulnerabilidad de las medidas y que las mismas no sean efectivas dentro del plazo establecido.

Por tanto, a través de la Resolución S.G. N° 99, el Ministro de Salud Pública dispone el aislamiento preventivo general de la población en carácter de cuarentena sanitaria en el territorio nacional, a los efectos de mitigar la propagación del COVID-19, en el horario comprendido entre las 20:00 y las 04:00, hasta el 24 de marzo de 2020.

Estarán exceptuados:

Los que desempeñan sus labores, tanto en el sector público como privado, en el lapso comprendido entre las 20:00 y 04:00, y no se encuentren afectados por las medidas establecidas en la Resolución S.G. N° 90/2020. 

Los funcionarios y empleados públicos y privados que prestan servicios de salud. 

Los funcionarios y trabajadores afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad. 

Los profesionales de la salud, a los efectos de la prestación de servicios asistenciales. 

Los que requieran trasladarse hasta un servicio de salud o establecimiento farmacéutico. 

Las personas que tengan bajo su cuidado a niños y adultos mayores, para trasladarse hasta el domicilio o establecimiento en donde se encuentren, o viceversa.

Además, en la disposición se encomienda al Centro de Operaciones de Emergencias (COE) la elaboración de un protocolo sanitario, al cual se ajustarán las personas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo general.

En caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley No 836/1980, Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley No 716/95 y el Código Penal vigente.