¿Cómo identificar la violencia laboral basada en género?

En el propósito de mejorar el funcionamiento de las instituciones públicas, a través del desarrollo de conductas laborales adecuadas y de la identificación de violencia laboral de cualquiera de sus formas, se presentan las definiciones que todo funcionario público y personal contratado debe conocer.

El objetivo es llegar a los profesionales de salud de todo el pais, a fin de que comprendan lo que implica la violencia laboral basada en genero y sus distintas formas. En ese contexto, cabe mencionar la disponibilidad del “Protocolo de actuacion ante casos de violencia laboral, con perspectiva de genero” que rige para la Funcion Publica, que propone prevenir los casos y orientar la intervencion. 

Hoy, se destacan las formas de violencia y sus definiciones:

Discriminacion: cualquier distincion, exclusion o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religion, opinion politica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacion.

Acoso laboral o mobbing: una forma de violencia laboral que implica una situacion repetida y mantenida en el tiempo, caracterizada por una serie de agresiones psicologicas que atentan contra la integridad y la dignidad personal y profesional de la persona afectada, que supone un riesgo laboral con importantes consecuencias fisicas, psicologicas y sociales para su salud.

Perspectiva de genero: una estrategia para convertir las preocupaciones y las experiencias de las mujeres y los hombres en una dimension integral del diseno, implementacion, monitoreo y evaluacion de las politicas y programas en todas las esferas politicas, economicas, y sociales para que las mujeres y los hombres se beneficien igualmente y la desigualdad no se perpetue. El fin es generar cambios que favorezcan sociedades mas igualitarias.

Acoso sexual: toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ambito laboral, que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de la victima y que tiene como objetivo o consecuencia crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, degradando sus condiciones de trabajo y poniendo en peligro su salud y su empleo. 

Se diferencian dos tipos de acoso sexual:

Chantaje sexual: es el que se realiza desde una posicion de poder jerarquicamente superior y que consiste en condicionar la contratacion, las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo, al sometimiento de la victima a una propuesta de tipo sexual (explicita o implicita).

Acoso sexual ambiental: es el realizado por cualquier persona en el trabajo (companeros, superiores o inferiores jerarquicos), que tiene por efecto crear un ambiente de trabajo desagradable, intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo e inseguro. En este tipo de acoso, el comportamiento sexual no esta condicionado y la relacion jerarquica no es necesaria. A diferencia del chantaje sexual, las consecuencias no son tan directas para la victima, sino que generalmente afecta al entorno y ambiente de trabajo.

Acoso laboral sexista: toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que tiene como relacion o como causa el genero de la persona y que atenta por su repeticion o sistematizacion contra la dignidad y la integridad fisica o psiquica de esta, que se produce en el entorno laboral y que pone en peligro su salud y su empleo. Aunque el acoso sexista puede adoptar multiples formas, quedan especialmente protegidas las situaciones de acoso por razon de embarazo y/o asuncion de responsabilidades familiares, asi como el acoso tras haber rechazado una propuesta de tipo sexual, puesto que en ambos casos lo que se suele perseguir es la renuncia de la persona.

El acoso sexual y la violencia laboral son delitos sancionados por la ley, tanto en el Codigo Penal como en el Codigo Laboral y en la Ley Nº 5777/2016.

La linea 137 es gratuita y confidencial para atencion a casos de violencia.