Teniendo en cuenta el alto impacto del COVID-19 en nuestro país, el nuevo Decreto Presidencial establece nuevas medidas restrictivas cuya finalidad es mitigar el contagio de la enfermedad.
Estas medidas rigen especialmente en las zonas consideradas como “roja”, debido a la elevada cantidad de casos que reportan diariamente, entre las que se encuentran: Asuncion, Lambare, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Villa Elisa, Guarambare, nemby, Villarrica, Ciudad del Este, Caacupe, Hohenau, Caraguatay, San Bernardino, Caazapa, Encarnacion, Coronel Bogado, Fram, San Juan Bautista, San Ignacio, Ayolas, Caapucu, Paraguari y Pilar.
Las nuevas disposiciones abarcan lo siguiente:
• Locales gastronomicos podran operar dentro del horario de 05:00 a 23:59.
• Bebidas alcoholicas no podran ser comercializadas ni distribuidas de 20:00 a 05:00, a excepcion de locales gastronomicos.
• Todos los comercios deberan operar bajo el estricto cumplimiento de protocolos sanitarios.
• Eventos sociales de 05:00 a 23:59, con un maximo de hasta 100 personas.
• Encuentros en residencias particulares, con un maximo de hasta 12 personas.
• Eventos sociales y corporativos tendran una duracion maxima de 4 horas.
• No estan permitidos los espacios bailables ni barras.
• Horario laboral para funcionarios publicos, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00, trabajo en cuadrillas con hasta el 50% de los RR.HH., a excepcion de funcionarios del sistema de salud y servicios publicos imprescindibles para la comunidad.
• Actividad fisica en espacios al aire libre en grupos hasta 4 personas.
• Practica deportiva en grupos de hasta 4 personas, en locales habilitados para el efecto.
• Clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando 4 metros entre personas.
• Sector cultural y creativo, de 05:00 a 23:59, con aforo maximo de 75 personas. Actividades habilitadas: obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines. Conciertos y festivales musicales, salas de cine, exposiciones, bibliotecas y museos, librerias y galerias de arte, etc.
• Actos de culto, hasta un maximo de 100 personas en espacios cerrados y hasta 150 personas en espacios abiertos.
• La Policia Nacional realizara el control estricto del cumplimiento de las disposiciones.
El nuevo Decreto N°5025, se encuentra disponible para descarga en el apartado COVID-19 de la web institucional, seccion Cuarentena Inteligente.
https://www.mspbs.gov.py/cuarentena-inteligente.htmlosde la enfermedad