Beneficios de las leyes del Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización

El Ministerio de Salud Pública recuerda a la ciudadanía que, las leyes que establecieron el Fondo Nacional garantizan el pago de gastos durante la hospitalización en unidades de terapia intensiva y en sala común exclusivamente sanatorios/hospitales privados donde el paciente está siendo asistido.

Cabe resaltar que las leyes mencionadas no son aplicables al sector público, no contemplan reembolsos de gastos ya realizados (depósito para ingreso, compra de medicamentos e insumos), y no pueden aplicarse a internaciones previas a la vigencia de las mismas. 

Los servicios prestados en hospitales públicos no acarrean gastos a los pacientes y familiares, salvo, excepcionalmente, la compra de medicamentos que no existan momentáneamente en stock dentro de los centros hospitalarios.

Para la compra de medicamentos se encuentra activo el subsidio denominado PYTYVÕ MEDICAMENTOS en determinados hospitales y que pueden ser gestionados a través de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN).

Por otro lado, es importante resaltar que el sanatorio/hospital privado es el encargado de presentar ante el MSPBS los pedidos de pago (expedientes) por servicios prestados y si estos no cuentan con toda documentación exigida, no podrán ser procesados.

Para acceder a los beneficios que brinda el Fondo de Cobertura de Internaciones, el pariente o responsable del paciente debe remitir una nota al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por mesa de entrada de Secretaría General o vía correo electrónico a gastocero@mspbs.gov.py solicitando acogerse a los beneficios de las leyes citadas.

Para ello, se debe expresar claramente lo siguiente:

- Nombre y apellido completo del paciente con N° C.I.

- Nombre del Hospital o Sanatorio Privado en el que se encuentra internado.

- Fecha y hora de ingreso (debe corresponder con historia clínica).

- Detalle de cobertura del seguro médico y reaseguro si corresponde.

- Constancia de internación con fecha y hora de ingreso emitida por el Hospital o Sanatorio, indicando si es UTI o sala común.

- Información de contacto

Con la nota presentada, el MSPyBS inicia el proceso de verificación, para luego comunicar al sanatorio/hospital privado y al pariente o responsable solicitante que el paciente es beneficiario de las leyes y estos establecimientos ya no pueden seguir requiriendo pagos por el servicio prestado.