Por derecho, trabajadores tienen permiso para ir a vacunarse o acompañar a un adulto

Por Resolución Nº 623/2021, de modo a que no sea un obstáculo, por parte del área laboral, para que embarazadas puedan acudir este sábado, 19 de junio, a la jornada de vacunación exclusiva, “Día E”, para gestantes de 20 semanas en adelante, o cualquier persona habilitada dentro de la etapa de vacunación.

Esta resolucion establece el regimen excepcional de licencia para trabajadores del sector privado, por lo tanto, pueden acudir a la vacunacion y acompanar a un adulto mayor, que este a su cargo o cuidado, a fin de ser inmunizado contra el COVID-19 en los centros habilitados, en estos casos podra utilizar la licencia remunerada establecida en el Art. 62 del Codigo Laboral, conforme a los fundamentos expuestos en la Resolucion Nº 623/2021

A traves de esta resolucion, el empleador otorgara la licencia y lo comunicara al Ministerio de Trabajo. El permiso debera ser solicitado y otorgado por escrito, asi como comunicado a la Direccion del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 dias habiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podra denunciar ante la Direccion del Trabajo del MTESS y sera pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Codigo Laboral.

Con esta misma resolucion, las gestantes de 20 semanas pueden acceder a la licencia laboral para acudir a la vacunacion contra el COVID-19, en la jornada exclusiva para embarazadas, este sabado, 19 de junio. 

El Codigo Laboral establece en su  Art. 62, inciso H, la obligacion del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no esta obligado a reconocer por estas causas, mas de dos dias remunerados en cada mes calendario, y en ningun caso mas de quince dias en el mismo ano.

No existe ningun formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificacion correspondiente es valido, con la respuesta por escrito tambien del empleador, para los fines administrativos y presentacion al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.