Por derecho, trabajadores tienen permiso para ir a vacunarse o acompañar a un adulto

Por Resolución Nº 623/2021, de modo a que no sea un obstáculo, por parte del área laboral, para que embarazadas puedan acudir este sábado, 19 de junio, a la jornada de vacunación exclusiva, “Día E”, para gestantes de 20 semanas en adelante, o cualquier persona habilitada dentro de la etapa de vacunación.

Esta resolución establece el régimen excepcional de licencia para trabajadores del sector privado, por lo tanto, pueden acudir a la vacunación y acompañar a un adulto mayor, que este a su cargo o cuidado, a fin de ser inmunizado contra el COVID-19 en los centros habilitados, en estos casos podrá utilizar la licencia remunerada establecida en el Art. 62 del Código Laboral, conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución Nº 623/2021

A través de esta resolución, el empleador otorgará la licencia y lo comunicará al Ministerio de Trabajo. El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito, así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del MTESS y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.

Con esta misma resolución, las gestantes de 20 semanas pueden acceder a la licencia laboral para acudir a la vacunación contra el COVID-19, en la jornada exclusiva para embarazadas, este sábado, 19 de junio. 

El Código Laboral establece en su  Art. 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.

No existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.