Por derecho, puede disponer de permiso para ir a vacunarse o acompañar a un adulto

Todo trabajador, habilitado dentro de la etapa de vacunación, tiene licencia para acudir al vacunatorio COVID a inmunizarse contra la enfermedad o acompañar a un adulto mayor a su cargo. Es amparado por la Resolución Nº 623/2021, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

La Resolucion ministerial Nº 623/2021, establece en el Articulo 1º, que los trabajadores que deban acudir a su vacunacion y acompanar a un adulto mayor, que este a su cargo o cuidado, a fin de ser vacunado en los centros habilitados, podran utilizar la licencia remunerada establecida en el Art. 62 del Codigo Laboral, conforme a los fundamentos expuestos en dicha resolucion.

Asi tambien, establece en el Articulo 2º, que dichas licencias debidamente solicitadas por escrito al empleador, deberan ser concedidas por escrito y comunicadas dentro de los 30 dias habiles a la Direccion de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. 

Por lo tanto, segun el Articulo tercero, estas licencias seran remuneradas, y seran concedidas dentro de los limites establecidos en el Articulo 62, inciso H del Codigo del Trabajo. 

El Codigo Laboral establece en su  Art. 62, inciso H, la obligacion del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no esta obligado a reconocer por estas causas, mas de dos dias remunerados en cada mes calendario, y en ningun caso mas de quince dias en el mismo ano.

Cabe mencionar que, en el caso de incumplimiento por parte del empleador, sera pasible de la sancion establecida en el Articulo 385 del Codigo del Trabajo, segun establece la resolucion ministerial en el Articulo cuarto.