Algunos trabajadores podrán prescindir del registro y renovación de profesiones y oficios

A través de la Resolución S.G N° 494, el cual dispone la suspensión de forma definitiva la inscripción y renovación de profesiones y oficios del área de belleza, deportes y otros.

Con esta resolucion con fecha 9 de julio de 2021, la Direccion de Registros y Control de Profesiones en Salud, dependiente de la Direccion General de Control de Profesiones, Establecimientos y Tecnologias en Salud, dio a conocer que el siguiente listado de servicios ya no precisaran de inscripcion y renovacion de profesiones y oficios:

• Acompanante terapeutico 

̢ۢ Cosmetologia/Cosmiatria

• Manicura y pedicura 

̢ۢ Masaje estetico y deportivo

• Reflexoterapia 

• Microdermopigmentacion 

• Peluqueria 

• Maquillaje 

̢ۢ Instructor de gimnasio y otras denominaciones de instructores deportivos

̢ۢ Profesor de educacion fisica/licenciado en educacion fisica/educacion sanitaria

̢ۢ Otros oficios del area de deportes.

De esta manera, la Resolucion S.G N° 494 deja sin efecto a la N° S.G. N° 31/1980, por lo cual el listado arriba mencionado no necesitara del registro o renovacion del mismo para ejercer la profesion u oficio.