Algunos trabajadores podrán prescindir del registro y renovación de profesiones y oficios

A través de la Resolución S.G N° 494, el cual dispone la suspensión de forma definitiva la inscripción y renovación de profesiones y oficios del área de belleza, deportes y otros.

Con esta resolución con fecha 9 de julio de 2021, la Dirección de Registros y Control de Profesiones en Salud, dependiente de la Dirección General de Control de Profesiones, Establecimientos y Tecnologías en Salud, dio a conocer que el siguiente listado de servicios ya no precisarán de inscripción y renovación de profesiones y oficios:

Acompañante terapéutico 

Cosmetología/Cosmiatría

Manicura y pedicura 

Masaje estético y deportivo

Reflexoterapia 

Microdermopigmentación 

Peluquería 

Maquillaje 

Instructor de gimnasio y otras denominaciones de instructores deportivos

Profesor de educación física/licenciado en educación física/educación sanitaria

Otros oficios del área de deportes.

De esta manera, la Resolución S.G N° 494 deja sin efecto a la N° S.G. N° 31/1980, por lo cual el listado arriba mencionado no necesitará del registro o renovación del mismo para ejercer la profesión u oficio.