Lactancia materna: ¿Qué dice la Ley en Paraguay?

La lactancia materna es un derecho humano que se debe respetar, proteger y cumplir. Ella es la base de la vida y contribuye a la salud, a corto y largo plazo. 
El seminario internacional de mañana, jueves 12 de agosto, abordará sobre neurofisiología del apego, separación cero y lactancia materna así como, lactancia materna y musicoterapia. Inscripciones en el siguiente link: bit.ly/Lactancia120821     
Igualmente, la IV Región Sanitaria – Guairá invita a un encuentro virtual a las 09:00, a través del link: https://meet.google.com/hbx-stvt-shi 


El amamantamiento es una responsabilidad compartida, que debe involucrar y movilizar acciones de toda la sociedad para proteger y apoyar la lactancia materna. En ese contexto, a este acto amparan la Ley Nº 5508/15 y el Decreto 7550 /2017 de Promocion, Proteccion de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, el cual otorga a las madres trabajadoras en el periodo de gestacion, nacimiento y lactancia una serie de garantias en consecuencia a las recomendaciones internacionales como:

- Permiso de maternidad: 18 semanas ininterrumpidas.

- Permisos excepcionales por maternidad, certificados por pediatra o especialista tratante:

̢ۢ En caso de mas de un hijo nacido vivo, el permiso se incrementa en razon de 1 mes por cada nino a partir del segundo.

̢ۢ En caso de que el hijo naciera vivo antes de las 35 semanas de gestacion, el permiso sera de 24 semanas.

̢ۢ En caso de que el hijo nacido vivo pesare menos de 2000g, o naciera con enfermedades congenitas, que ameriten incubadora o cuidados especiales, el permiso sera de 24 semanas.

̢ۢ Permiso de lactancia materna: sera de noventa (90) minutos diarios desde el reintegro de la trabajadora a su lugar de trabajo y hasta los siete (7) meses de edad del nino o nina.

̢ۢ Extension de lactancia materna: podra extenderse segun indicacion medica, a partir de los siete (7) meses hasta incluso los veinticuatro (24) meses de edad. En estos casos el tiempo de permiso sera de sesenta (60) minutos diarios.

̢ۢ Permiso de paternidad: seran concedidos con caracter irrenunciable, a todo trabajador padre de un recien nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador.

̢ۢ Salas de lactancia materna: las instituciones publicas y empresas del sector privado, en las cuales trabajen mas de diez (10) mujeres, implementaran salas de lactancia materna. El empleador dara el tiempo necesario a la madre trabajadora, durante la jornada de trabajo, para realizarse su extraccion de leche.

Cabe mencionar que, el apoyo a la lactancia en los lugares de trabajo es una responsabilidad compartida con las empresas, instituciones y los gobiernos que abarca desde la instalacion de espacios comodos para la extraccion y almacenamiento de la leche materna extraida, dentro del horario de trabajo y permisos de lactancia para amamantar a su hijos en la casa. 

Actividades por la Semana Nacional de Lactancia Materna

Manana, jueves, 12 de agosto, a las 16:00, el Dr. Nils Bergman (Suecia) y la Profesora Ignaci Igassi (Espana), disertaran sobre Neurofisiologia del apego, separacion cero y lactancia materna y asi tambien, sobre lactancia materna y musicoterapia.

Para poder ser participe, debe inscribirse con antelacion en el siguiente link: bit.ly/Lactancia120821

En Guaira

A traves de un encuentro virtual abordaran el tema â€Å“Beneficios de la lactancia materna exclusiva”, a realizarse este jueves, 12 de agosto, a las 09:00. 

El evento es organizado por el departamento de Programas de Salud, del Hospital Regional de Villarrica y el Centro de Salud de Iturbe. Para acceder a la charla, conectese a la hora indicada mediante el link: https://meet.google.com/hbx-stvt-shiÂ