Cannabis: nuevo Decreto no elimina requisitos para licenciatarias

La Dra. Ma. Mercedes Da Silva, coordinadora del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC), dependiente de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), explicó que el Decreto 7761/22, emitido por el Poder Ejecutivo, sobre las licencias de producción y comercialización del cannabis medicinal, no elimina los requisitos vigentes para solicitar dicha licencia.


La especialista indico que, con las nuevas disposiciones, se elimino el tope de 13 permisos, pudiendo expedirse ahora a todo solicitante que cumpla con los requisitos previos ya establecidos.

Para adquirir el aceite medicinal de manera gratuita mediante el programa estatal, tanto el medico tratante como el paciente, deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Productos Derivados del Cannabis.

Este registro abarca a ciudadanos que padecen: epilepsia refractaria o esclerosis multiple, y hasta la fecha, se encuentran inscriptos 110 beneficiarios a nivel pais.

Requisitos para solicitud de licencias de produccion

Los requisitos para interesados en tener una licencia de produccion e industrializacion controlada se encuentran en la Resolucion DINAVISA N° 309/22, y abarcan varias exigencias, como la instalacion de un laboratorio farmaceutico para la fabricacion de medicamentos habilitado por la DINAVISA; certificado de buenas practicas, un profesional Quimico Farmaceutico que actuara de regente; planes de cultivo, industrializacion y exportacion, en caso que se desee exportar el producto, entre otros.

Descarga la Resolucion 309/22, AQUÍ