Profesionales en Ciencias de la Salud extranjeros, con títulos y/o certificados expedidos en el exterior, que participarán en carácter de capacitadores, instructores, expositores u otra denominación en congresos, seminarios, jornadas en nuestro país, deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud.
La Dirección General de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnología de la Salud acompaña los pedidos de autorización temporal.
Para el efecto, la Resolución S.G. N° 467/2018 y el formulario de solicitud se encuentran disponibles AQUÍ
El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a traves de la Direccion General de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnologia de la Salud, recuerda cuanto sigue:
• Se encuentra vigente la Resolucion S.G. N° 467/2018, por la cual se establecen requisitos para otorgar autorizacion temporal a profesionales en Ciencias de la Salud extranjeros con titulos y/o certificados expedidos en el exterior.
• La misma se refiere, entre otras cuestiones, a la necesidad de que los profesionales con titulos obtenidos en el exterior se adecuen a las exigencias requeridas para participar en congresos, seminarios, jornadas (sean teoricas y/o practicas) a realizarse en nuestro pais. Para el efecto, la Resolucion S.G. N° 467/2018 y el formulario de solicitud se encuentran disponibles AQUÍ
• Por tanto, la participacion de profesionales de la salud extranjeros en caracter de capacitadores, instructores, expositores o cualquier otra denominacion similar deberan contar con la autorizacion del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social para el efecto y, en caso de no hacerlo, tanto estos profesionales extranjeros como los organizadores seran pasibles de las sanciones previstas en el Codigo Sanitario, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran promover procedimientos administrativos o penales que correspondan en el ambito de sus competencias.