Peluquerías, saunas y gimnasios deben contar con registro sanitario




  • Mismo requisito para establecimientos de belleza que realizan tratamientos faciales y corporales, y aquellos que se dedican al masaje estetico.

  • Éstos deben cumplir con requisitos basicos para la prestacion de los servicios.

  • La falta de documentacion podria inducir a sanciones y multas.


Todo establecimiento que brinde un servicio que involucre de manera directa o indirecta la salud, debe contar con “Certificado de registro y habilitacion del Ministerio de Salud Publica”. Esta disposicion esta orientada a empresas publicas y privadas, prestadores de servicios sanitarios, o que tengan cierta implicancia con el uso de productos quimicos y/o elementos que puedan significar algun riesgo para la salud, como el caso de peluquerias, saunas, gimnasios, establecimientos de belleza que llevan a cabo tratamientos faciales y corporales, y aquellos que se dedican al masaje estetico.

Estan incluidos ademas, salones velatorios, opticas, asi como los niveles mas complejos, como el caso de los hospitales, sanatorios, clinicas, consultorios, laboratorios, centros de diagnosticos, entre otros.

Estos establecimientos deben cumplir con requisitos basicos para la prestacion de estos servicios, y de esta manera garantizar a los usuarios la proteccion juridica y sanitaria correspondiente.

La documentacion correspondiente para la apertura y puesta en funcionamiento del centro, servicio o establecimiento es expedido por la Direccion de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnologia Sanitaria del Ministerio de Salud. La habilitacion posee una validez de 5 anos; transcurrido este tiempo debe ser renovada.

La inscripcion se realiza en la sede de esta Direccion, ubicada en Fulgencio R. Moreno casi Brasil, acceso por el estacionamiento de la XVIII Region Sanitaria – Capital (ex Primeros Auxilios). Horario de atencion al publico: de lunes a viernes, de 7:00 a 13:00 hs. Recepcion de expedientes solo hasta las 11:00.

Para la obtencion de requisitos y formularios, ingrese a www.vigisalud.gov.py/establecimientos.

Todo establecimiento que fuera sorprendido sin la habilitacion respectiva sera pasible de sanciones y multas.

Para mayor informacion, contactar al (021) 204-714, con la Direccion de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnologia Sanitaria.

Legislacion

La ley Nº 836/80 “Codigo Sanitario”, en su articulo 100 menciona que la instalacion y el funcionamiento de cualquier establecimiento abierto al publico requeriran previa autorizacion del Ministerio de Salud, el que podra disponer su inspeccion conforme a las normas legales pertinentes. La citada normativa establece, en el articulo 239, que, el Ministerio de Salud reglamentara la habilitacion y el registro de los establecimientos de salud y los controlara. El mismo cuerpo legal dispone igualmente que todo cambio de propietario, regente o traslado de establecimientos de salud, requiera la previa autorizacion del MSP.

Los profesionales del Departamento de Establecimientos de Salud y Afines aclaran que cualquier cambio estructural edilicio; de equipamientos, sean estos tecnologicos, tecnicos, medicos, laboratoriales; o de recursos fisicos y humanos en salud; asi como cualquier modificacion en la regencia o de propietario, tiene que ser informado a la autoridad sanitaria, en este caso, al Departamento de Establecimientos de Salud y Afines, incluso si los cambios se encuentran inmersos dentro del plazo de habilitacion.