¿Cómo se derivan pacientes a terapia intensiva de sanatorios privados?


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  • [caption id="attachment_23073" align="alignright" width="300"] Terapia, foto de archivo MSPyBS[/caption]

    Flujograma consta de cinco pasos.

  • El regulador de los traslados y derivaciones es el SEME, a traves de la linea 141.

  • Centro Regulador busca lugar en hospitales publicos y, de no haber disponibilidad, transfiere al privado mas cercano. (Ver lista de adjudicados).

  • En caso de agotar todas las instancias sin exito, se recurre a la orden judicial.


El traslado y/o la derivacion de pacientes al servicio de terapia intensiva de los proveedores son coordinados por el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, regulado por el Servicio de Emergencia Medica Extrahospitalaria (SEME) del Ministerio de Salud Publica.


El traslado es gerenciado por el Medico Regulador del SEME, en coordinacion con el Coordinador de la Unidad de Terapia Intensiva o de la direccion del S.I.N.U.E. del MSPyBS, quienes coordinaran la transferencia a un Servicio Privado, siempre y cuando no exista lugar en los Hospitales de la Red Publica.


Esta confirmacion de “no disponibilidad” es emitida por el Centro Regulador del SEME, y refrendada por  el Medico Regulador de turno al momento de la derivacion del mismo.


Flujograma de derivacion de paciente que requiere UTI en un hospital publico:




  1. Llamada del medico a cargo del paciente al Centro Regulador del SEME (141), solicitando transferencia del paciente.

  2. Busqueda de la plaza en Hospitales de la Red Publica.

  3. Si no hay disponibilidad en Hospitales de la Red Publica, el Medico Regulador del SEME coordina la transferencia del paciente al Servicio Privado mas cercano, con el Coordinador de UTI y/o el Director del S.I.N.U.E. y da aviso al Auditor Medico.

  4. Certificacion de no disponibilidad de camas en el sector publico por parte del Centro Regulador del SEME.



  1. En caso de agotar todas las instancias, se recurre a la orden judicial.


Los pacientes que son trasladados al Servicio de Terapia Intensiva de la Contratista deben ser contra referidos, a traves de SEME, a Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social u otros del Sub Sector Publico; siendo  estos de caracter prioritario al momento de la remision a las Unidades de Terapia Intensiva dentro del Sistema Publico.