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El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social ha dictado las Resoluciones S.G. N° 133 y S.G. N° 134, ambas del 24 de marzo del corriente ano, en el marco del Decreto N° 2.430/14 que establece los requisitos y condiciones para la aplicacion del regimen aduanero de despacho simplificado para importaciones menores, las cuales establecen los requisitos y condiciones para la importacion de productos alimenticios y productos domisanitarios y cosmeticos respectivamente.
El citado Decreto habia sido dictado en fecha 17 de octubre de 2014, con la finalidad de adoptar medidas que propendan la formalizacion del flujo creciente de pequenas importaciones y a fin de encauzar las realidades de estas importaciones al comercio licito mediante las acciones conjuntas de las instituciones, tanto para su introduccion al pais como para la registracion del ingreso o consumo de mercaderias importadas.
Con las nuevas resoluciones, el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social estaria ejerciendo un estricto control de manera conjunta con la Direccion Nacional de Aduana, limitando la variedad y cantidad de productos que hasta la fecha ingresaban, se almacenaban y eran comercializados y consumidos por la poblacion sin pasar por ningun tipo de control. Hoy deberan cumplir con requisitos que garantizan la calidad de los mismos; en primer lugar, aquel particular que desee realizar la importacion de productos alimenticios, cosmeticos y domisanitarios debera inscribirse como importador menor ante la DNA, presentando sus documentaciones personales, indicando la direccion del deposito donde seran almacenados los productos y debiendo rubricar la solicitud de inscripcion con un profesional tecnico (regente). De esta manera no solo se estaria contando con un registro de las personas que realizan despachos bajo este regimen, sino tambien se estaria evitando la comercializacion en la via publica y con la garantia del control de un profesional tecnico.
Asimismo, otros requisitos fundamentales son la exigencia del “Registro Sanitario Vigente”, garantizando asi la inocuidad y calidad de los productos; la identificacion del lote en las facturas presentadas para proceder al despacho, de manera a establecer la responsabilidad en el caso de que sean transgredidas las normas de calidad, comercializacion y almacenamiento establecidas y finalmente el limite maximo de 2000 (dos mil) dolares mensuales, a fin de evitar el ingreso masivo en las fronteras.
Creemos que, con la firma de ambas resoluciones, se esta dando un hecho historico para el Paraguay, donde se vera beneficiada la ciudadania entera, debido a que el Ministerio de Salud a traves de sus dependencias tecnicas, el Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion (INAN) y la Direccion Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), tendran competencia para regular, limitar y sancionar conforme al Codigo Sanitario a quienes no den cumplimiento a las normativas sanitarias vigentes, garantizando totalmente la salud de la poblacion.
RESOLUCION SG Nº 134 Y 133 DE 2014 (1) (1)
