“Misoprostol” podrá usarse sólo en farmacias hospitalarias






  • Este principio activo será utilizado exclusivamente para el tratamiento ginecoobstétrico.

  • El profesional médico que expida la receta simple archivada en la cual prescriba el uso del “Misoprostol” deberá incluir en la misma el diagnóstico de la paciente.

  • Queda expresamente prohibida a las farmacias externas la tenencia y comercialización de especializadas farmacéuticas con este principio activo.



Por medio de la Resolución N° 471, de fecha 17 de agosto del 2016, se reglamenta el uso, control y manejo del principio activo “Misoprostol” en los establecimientos de salud, y se abrogan las resoluciones 663/13 y 445/15.



El mismo será utilizado solamente para el tratamiento ginecoobstétrico, según las siguientes indicaciones:




  1. Interrupción del embarazo con feto muerto y retenido.

  2. Aborto incompleto.

  3. Hemorragia post parto.

  4. Inducción del parto con feto vivo, según indicación médica.


  5. Embarazo pos término y huevo anembrionado.



Las indicaciones de uso del “Misoprostol” deberán estar basadas en el Protocolo de la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, y/o en el Protocolo de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecoobstetricia, y/o en los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.



El uso de este principio activo debe ser exclusivamente hospitalario, según indicaciones específicas.



Se establece que la prescripción, comercialización y dispensación del principio activo se realice bajo régimen de “receta simple archivada”.



Las prescripciones de su uso tendrán validez siempre y cuando fueren suscriptas por profesionales médicos registrados y habilitados ante el Ministerio de Salud. El profesional médico que expida la receta simple archivada en la cual prescriba el uso del “Misoprostol” deberá incluir en la misma el diagnóstico del paciente.



La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, a través del Departamento de Farmacovigilancia, es la dependencia responsable de llevar a cabo el control, verificar el uso racional y efectuar la farmacovigilancia intensiva de este principio activo.



Queda expresamente prohibida a las farmacias externas tenencia y comercialización de especializadas farmacéuticas con principio activo “Misoprostol”, solo o en asociación con otro fármaco. Igualmente, se prohíbe a los elaboradores, representantes o distribuidoras la venta del principio activo “misoprostol” a farmacias externas.



DESCARGAR AQUÍ: RESOLUCION SG Nº 471