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Por medio de la Resolucion N° 471, de fecha 17 de agosto del 2016, se reglamenta el uso, control y manejo del principio activo “Misoprostol” en los establecimientos de salud, y se abrogan las resoluciones 663/13 y 445/15. El mismo sera utilizado solamente para el tratamiento ginecoobstetrico, segun las siguientes indicaciones: Las indicaciones de uso del “Misoprostol” deberan estar basadas en el Protocolo de la Federacion Internacional de Ginecoobstetricia, y/o en el Protocolo de la Federacion Latinoamericana de Sociedades de Ginecoobstetricia, y/o en los lineamientos del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social. El uso de este principio activo debe ser exclusivamente hospitalario, segun indicaciones especificas. Se establece que la prescripcion, comercializacion y dispensacion del principio activo se realice bajo regimen de “receta simple archivada”. Las prescripciones de su uso tendran validez siempre y cuando fueren suscriptas por profesionales medicos registrados y habilitados ante el Ministerio de Salud. El profesional medico que expida la receta simple archivada en la cual prescriba el uso del “Misoprostol” debera incluir en la misma el diagnostico del paciente. La Direccion Nacional de Vigilancia Sanitaria, a traves del Departamento de Farmacovigilancia, es la dependencia responsable de llevar a cabo el control, verificar el uso racional y efectuar la farmacovigilancia intensiva de este principio activo. Queda expresamente prohibida a las farmacias externas tenencia y comercializacion de especializadas farmaceuticas con principio activo “Misoprostol”, solo o en asociacion con otro farmaco. Igualmente, se prohibe a los elaboradores, representantes o distribuidoras la venta del principio activo “misoprostol” a farmacias externas. DESCARGAR AQUÍ: RESOLUCION SG Nº 471
