Existen servicios imprescindibles a cumplir durante huelga de médicos


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  • Las leyes establecen cuales son las dependencias a ser cubiertas durante el parate de funcionarios.

  • La autoridad administrativa del Ministerio de Salud comunicara la nomina de personal necesario para el efecto.




El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, mediante la Resolucion S. G. Nº 758, informa sobre el establecimiento de servicios imprescindibles para garantizar la atencion sanitaria y hospitalaria durante la huelga declarada por los sindicatos y gremios de profesionales medicos.

Estos servicios imprescindibles deben ser cubiertos indefectiblemente desde el lunes 28 de noviembre hasta el viernes 2 de diciembre del corriente, y son aquellos prestados en las siguientes areas:

  • Terapia intensiva.

  • Servicio de Urgencias Adultos.

  • Servicios Quirurgicos de Urgencia.

  • Servicios Gineco Obstetricos.

  • Servicios de Pediatria.

  • Cirugias Programadas.

  • Servicios de Ambulancia.

  • Otros Servicios no contemplados en esta Resolucion y que por su naturaleza son considerados como tales.


Cabe remarcar que ante la negativa de los procedimientos de cirugias programadas, denunciar la no atencion en el servicio, en las direcciones de cada hospital, via Akuerapp o llamando al Ministerio de Salud, a la Direccion General de Asesoria Juridica.

Si bien la Ley 1.626 “de la Funcion Publica” establece que los trabajadores sindicalizados y por decision de sus respectivas asambleas, pueden recurrir a la huelga, tambien establece que se consideran servicios publicos imprescindibles para la comunidad aquellas cuya interrupcion total o parcial pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de la comunidad o parte de ella; entre los que se encuentra la atencion sanitaria y hospitalaria.

“Al declararse en huelga, quienes presten servicios publicos imprescindibles deberan garantizar el funcionamiento regular de dichos servicios. La autoridad administrativa del organismo o entidad afectado comunicara al sindicato propiciante, la nomina de personal necesario para el efecto”, expresa la Ley de la Funcion Publica.

El cumplimiento de esta Resolucion queda a cargo de Director Generales, Directores Regionales, Directores, Encargados, Administradores y Jefes de Recursos Humanos de los distintos servicios y programas de salud, hospitales generales, hospitales especializados, hospitales distritales, centros de salud, puestos de salud, Unidades de Salud de la Familia y demas servicios de Salud, a los efectos de que ninguna persona quede sin atencion medica.