Requisitos para solicitar trámites documentales

• Expedición de copias de Certificado de Nacido Vivo:

  • 1-Fotocopia autenticada por escribanía de cédula de identidad del solicitante, quien será la madre o el padre, salvo el caso de orden judicial, acompañando para el efecto las copias autenticadas de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco (cédula de identidad, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.).
  • 2- En caso de extravío, denuncia policial original, donde debe constar la fecha de nacimiento del recién nacido.
  • 3-Documentos que demuestren parentesco, en casos extraordinarios avalados por Dictamen Jurídico del abogado encargado de autorizar el pedido.
  • 4-Abonar arancel de G. 15.000 (quince mil guaraníes), establecido para el pedido correspondiente.

• Expedición de copias de Certificado de Defunción:

  • 1-Fotocopia autenticada por escribanía de cédula de identidad del solicitante, quien podrá ser algún pariente directo de la persona fallecida hasta el cuarto grado por consanguineidad, y segundo por afinidad, siempre teniendo en cuenta la falta del grado anterior. Pedidos realizados por Oficio Judicial. Terceros con autorización realizada por el pariente para realizar los trámites.
  • 2-Fotocopia autenticada del Acta de Defunción, expedido por el Registro Civil.
  • Prueba del Carácter Invocado:
    • 3-1-Padre o madre del fallecido: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del fallecido o libreta de familia donde consten ambos.
    • 3-2-Hijo/a del fallecido/a: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del mismo o libreta de familia donde consten ambos.
    • 3-3-Cónyuge: fotocopia autenticada del acta de matrimonio o de la libreta de familia.
    • 3-4-Hermano/a: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del fallecido y del solicitante, o libreta de familia donde consten ambos.
  • 4-Documentos que demuestren parentesco en casos extraordinarios avalados por Dictamen Jurídico del abogado encargado de autorizar el pedido.
  • 5-Abonar arancel de G. 15.000 (quince mil guaraníes), establecido para el pedido correspondiente.

• Traslado de cadáver a nivel nacional:

  • 1-Fotocopia autenticada de cédula de identidad del solicitante, quien podrá ser algún pariente directo de la persona fallecida hasta el cuarto grado por consanguineidad, y segundo por afinidad, siempre teniendo en cuenta la falta del grado anterior. Pedidos realizados por Oficio Judicial. Terceros con autorización realizada por el pariente para realizar los trámites.
  • 2-Fotocopia autenticada del acta de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Prueba del Carácter Invocado:
    • 3-1-Padre o madre del fallecido: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del fallecido o libreta de familia donde consten ambos.
    • 3-2-Hijo/a del fallecido/a: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del mismo o libreta de familia donde consten ambos.
    • 3-3-Cónyuge: fotocopia autenticada del acta de matrimonio o de la libreta de familia.
    • 3-4-Hermano/a: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del fallecido y del solicitante, o libreta de familia donde consten ambos.
  • 4-Documentos que demuestren parentesco en casos extraordinarios avalados por Dictamen Jurídico del abogado encargado de autorizar el pedido.
  • 5-Abonar arancel de Pago en preceptoría: 22.000 guaraníes.

• Traslado de cadáver a nivel internacional:

  • 1-Fotocopia autenticada de cédula de identidad del solicitante, quien podrá ser algún pariente directo de la persona fallecida hasta el cuarto grado por consanguineidad, y segundo por afinidad, siempre teniendo en cuenta la falta del grado anterior. Pedidos realizados por la embajada o el consulado del país de procedencia del fallecido. Terceros con autorización realizada por el pariente para realizar los trámites.
  • 2-Fotocopia autenticada del acta de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Prueba del Carácter Invocado:
    • 3-1-Padre o madre del fallecido: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del fallecido o libreta de familia donde consten ambos.
    • 3-2-Hijo/a del fallecido/a: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del mismo o libreta de familia donde consten ambos.
    • 3-3-Cónyuge: fotocopia autenticada del acta de matrimonio o de la libreta de familia.
    • 3-4-Hermano/a: fotocopia autenticada del certificado de nacimiento del fallecido y del solicitante, o libreta de familia donde consten ambos.
  • 4-Documentos que demuestren parentesco en casos extraordinarios avalados por Dictamen Jurídico del abogado encargado de autorizar el pedido.
  • 5-Abonar arancel establecido para el pedido correspondiente.
  • 6-Autorización del interesado a la empresa que realiza los trámites (en caso de no realizarlos ellos mismos).
  • 7-Solicitud de parte del interesado y fotocopia autenticada del documento de identidad del solicitante
  • 8-Abonar arancel para validación de firma del certificado de defunción: 15.000 guaraníes y pago en preceptoría: 33.000 guaraníes. Total: 48.000 guaraníes.
  • 9-Certificado médico de defunción autenticado por la dirección de Control de Profesiones (Resolución S.G. 978, de fecha 18 de agosto de 2004).
  • 10-Copia autenticada del acta de defunción expedido por el Registro Civil de las personas, autenticado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que quedará en los archivos de la dirección de Estadísticas en Salud/DIGIES.
  • 11-Documento de identidad del/la fallecido/a y fotocopia autenticada del mismo.
  • 12-Certificado de formolización autenticado por la dirección de Control de Profesiones del Ministerio de Salud, cuya fotocopia del mismo quedará en los archivos de la dirección de Estadísticas en Salud.
  • 13-Certificado de la funeraria, donde conste que el féretro o urna contiene el cadáver de la persona que se desea trasladar, especificando el tipo de féretro y si el mismo se encuentra dentro de un embalaje de madera y dimensiones del mismo.
  • 14-Observaciones: si fuera constancia de cremación, deberá ser autenticada por escribanía. El punto 12 sólo si se desea transportar el cadáver, y no ceniza o restos óseos.