Ley 5282/14 - D - Descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones


Por el cual se establece la Nueva Organización Funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

De la Organización y Estructura Institucional

Artículo 15°.    La organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social responde a los preceptos pertinentes de la Constitución Nacional, a la Política Sanitaria del Gobierno Nacional, al desarrollo del Sistema Nacional de Salud y al rol rector en materia de salud humana y ambiental, y del bienestar social.

Artículo 16°.     La estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social contempla básicamente los siguientes niveles, cuyas funciones se ajustan al área de responsabilidad y desempeño:
    1. Nivel de Decisión Superior: a cargo del Ministro de Salud Pública y su Gabinete.
    2. Nivel de Coordinación: representado por la Sub Secretaría de Salud o Vice Ministro de Salud, a cuyo cargo están las áreas técnicas y administrativas de la Institución.
    3. Nivel de Planificación y Asesoramiento: incluye a las Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Programas y Servicios de áreas técnicas y administrativas superiores. Igualmente a las Asesorías.
    4. Nivel Ejecutivo: incorpora a las regiones sanitarias y sus servicios, Institutos y Hospitales Generales y Especializados, como ser:
    • 18 Regiones Sanitarias coincidentes con la división política del país; estructuradas según niveles de complejidad y de atención: cuentan con Puestos de Salud, Centros de Salud, Hospitales Distritales y Hospitales Regionales, como unidades de ofertas de servicios departamentales y locales.
    • Hospitales Generales
    • Hospitales Especializados
    • Instituciones de Bienestar Social
    • Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA)
    • Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA)
    • Institutos y Centros Nacionales.

Artículo 17°.    La organización y funcionamiento de los servicios de salud se basamenta en el desarrollo de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), en los niveles de atención, en las estrategias de atención primaria, en la estructura político-administrativa del país, en una población definida y en los recursos  compartidos con la comunidad organizada para el desarrollo integral de los programas y acciones de salud.

Artículo 18°.     La organización de los servicios de salud se ajusta a los niveles de atención establecidos en base a su grado de complejidad para dar respuesta o solución a la demanda de la población. Para el efecto, se definen cuatro niveles de atención: Primario, Básico, Básico-complementario y Especializado, cuyas funciones, cobertura y recursos serán objeto de la reglamentación del presente Decreto.

Artículo 19°.     Compete al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, ejercer la administración de la Institución a su cargo y asistir al Presidente de la República en todo lo concerniente a la salud humana y ambiental como del bienestar social.