SEMANA NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA 2023

Lema 2023. “Facilitando la lactancia materna: marcando la diferencia para las madres y los padres que trabajan”

La lactancia materna es la base de la vida y contribuye a la salud a corto y largo plazo, a la buena nutrición y a la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia y que no sean de emergencia. También, es un derecho humano que debe respetarse, protegerse y cumplirse.

En Paraguay por ley 5508/15 celebramos la Semana Nacional de la Lactancia Materna en la segunda semana de agosto con el objetivo de sensibilizar y concienciar a los padres, las familias y la sociedad respecto a la importancia de la lactancia materna.

Salas de Lactancia Materna

En el país, la Ley N° 5508/15, el Decreto 7550 /2017 ampliado por la Ley N° 6453/19 de Promoción, Protección a la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, otorga a las madres trabajadoras en el periodo de gestación, nacimiento y lactancia una serie de garantías en consecuencia a las recomendaciones internacionales. Una de ellas es la implementación de salas de lactancia materna: las instituciones públicas y empresas del sector público privado, en las cuales trabajen más de diez (10) mujeres, implementarán salas de lactancia materna. El empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora durante la jornada laboral, para realizarse su extracción de leche.

El apoyo a la lactancia en los lugares de trabajo es una responsabilidad compartida con las empresas, instituciones y los gobiernos. Abarca desde la instalación de espacios cómodos para la extracción y el almacenamiento de la leche materna extraída, dentro del horario de trabajo, y permisos de lactancia para amamantar a su hijo en la casa. Los gobiernos, al fiscalizar el cumplimiento de la Ley, efectivizan las políticas públicas de apoyo en el lugar de trabajo.

La Ley N° 5.508/2015 de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna brinda los siguientes beneficios:
Permisos de maternidad: 18 semanas ininterrumpidas que se pueden tomar dos semanas antes del nacimiento y luego 16 semanas posnatal.
Permiso de lactancia materna: será de noventa minutos diarios desde el reintegro de la trabajadora a su lugar de trabajo y hasta los siete meses de edad del niño o niña.
Extensión del permiso de lactancia: podrá extenderse según indicación médica, a partir de los siete meses hasta incluso los veinticuatro meses de edad del bebé. En estos casos el tiempo de permiso será de sesenta minutos diarios.
Salas de lactancia materna: las instituciones y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 10 mujeres (Ley 6453/2019), implementarán salas de lactancia materna. El empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora durante la jornada de trabajo, para realizarse la extracción de leche.
Permiso por paternidad: serán concedidos, con carácter irrenunciable, a todo trabajador, padre de un recién nacido, dos semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador.
Permisos excepcionales por maternidad, certificados por pediatra o especialista tratante:

En caso de más de un hijo nacido vivo, el permiso se incrementa en razón de un mes por cada niño a partir del segundo.

En caso de que el hijo naciera vivo antes de las 35 semanas de gestación, el permiso será de 24 semanas.

En caso de que el hijo nacido vivo pesare menos de 2000 g o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales el permiso será de 24 semanas.

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